VII-III
DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR INFORMACIÓN Y GARANTÍAS JUDICIALES, EN RELACIÓN
CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, ESTABLECIDOS EN LA CONVENCIÓN
AMERICANA 173
124. Con el fin de determinar si el Estado es responsable por las alegadas violaciones a los artículos
13 y 8.1, en relación con los artículos 1.1 y 2, todos de la Convención Americana, la Corte sintetizará
los argumentos de las partes, y hará las consideraciones pertinentes sobre los procesos judiciales y
el marco normativo relacionados con el derecho a buscar y a recibir información.
125.
Según consta en el expediente, las solicitudes de desclasificación y acceso a la información
contenida en archivos militares “que pudieran esclarecer el paradero de Juan Carlos Flores Bedregal
y posibles autores de su desaparición forzada” fueron iniciadas e impulsadas en el contexto del
proceso penal “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y otros” y el procedimiento administrativo
ante las FFAA derivado de la Resolución Ministerial No. 316. Al procedimiento No. 6441/09, se hará
referencia únicamente en lo que concierne con el proceso del “Ministerio Público c/Franz Pizarro
Solano y otros”.
A. Proceso penal y administrativo
A.1. Proceso Penal “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y otros”
A.1.1. Alegatos de la Comisión y las partes
126. La Comisión refirió que en el proceso penal “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y
otros”, las autoridades judiciales emitieron órdenes de desclasificación de archivos militares en forma
tardía, que no fueron acatadas oportunamente por las FFAA. Señaló que el Estado se encontraba
obligado a responder de forma oportuna las solicitudes de acceso a la información y garantizar que
las FFAA facilitaran la información a las autoridades judiciales y a las familiares del señor Flores
Bedregal; por lo tanto, incumplió con sus obligaciones positivas en esta materia. Además, señaló
que las órdenes judiciales no garantizaron el acceso directo a la información a las familiares del señor
Flores Bedregal. Alegó que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares
tienen derecho a acceder de manera directa y oportuna a la información necesaria para conocer la
verdad de lo sucedido, incluso aquella contenida en archivos militares; que los Estados no pueden
invocar razones de seguridad nacional para impedir este acceso; y que la invocación del artículo 98
de la Ley Orgánica de las FFAA es incompatible con las obligaciones del Estado en esta materia.
Concluyó que el Estado vulneró los artículos 13 y 25 de la Convención, en relación con los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento.
127. El representante alegó que, al no atender oportunamente las solicitudes de acceso a la
información, el Estado obstaculizó el ejercicio del derecho a la verdad e impidió la obtención de
pruebas esenciales para el esclarecimiento de lo sucedido. Indicó que las autoridades judiciales
emitieron la sentencia condenatoria sin que se hubiera respondido a las solicitudes de desclasificación
y acceso a los archivos militares presentadas en 2006; y que en la apelación las autoridades judiciales
ordenaron el acceso a los archivos militares, pero no aseguraron su cumplimiento ni tomaron
medidas para asegurar la efectividad, así como no se impusieron sanciones por desobediencia a las
órdenes, por lo que se vació de contenido el derecho a la verdad y el derecho de acceso a la
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Los artículos 1.1, 2, 8.1, 13.1 y 13.2 de la Convención Americana.
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