I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 18 de octubre de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso Flores Bedregal en contra del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”). Según la Comisión, la controversia versa sobre la alegada responsabilidad internacional de Bolivia por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal (en adelante también “señor Flores Bedregal” o “la presunta víctima”), dirigente del Partido Obrero Revolucionario (en adelante “POR”) y diputado nacional, presuntamente perpetrada con la participación de las Fuerzas Armadas (en adelante también “FFAA”), en el marco del golpe de Estado de julio de 1980 y por la impunidad de estos hechos. La Comisión determinó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la libertad de asociación, los derechos políticos, y la protección judicial, en perjuicio de Juan Carlos Flores Bedregal, así como por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, libertad de pensamiento y de expresión y protección judicial en perjuicio de sus hermanas Olga Beatriz, Eliana Isbelia, Verónica y Lilian Teresa Flores Bedregal (en adelante también “hermanas Flores Bedregal” o “presuntas víctimas”). 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 14 de junio de 2006 la señora Olga Flores Bedregal presentó la petición inicial ante la Comisión que fue tramitada bajo el número P616/06. b) Informe de Admisibilidad. – El 4 de agosto de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 65/09 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) y se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa. c) Informe de Fondo. - El 8 de mayo de 2018 la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 60/18 (en adelante el “Informe de Fondo”), conforme al artículo 50 de la Convención, en el que emitió sus conclusiones y recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El 18 de julio de 2018 se notificó el Informe de Fondo al Estado, con el plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Sometimiento a la Corte. – El 18 de octubre de 2018 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 13, 16, 23 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y los artículos I a) y b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”). Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 12 años. f) Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Bolivia por la alegada violación de los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo VIII). 4

Seleccionar párrafo de destino3