información. Alegó que el Estado violó los artículos 8, 13 y 25 de la Convención, en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
128. El Estado alegó que las hermanas Flores Bedregal solicitaron la desclasificación de
documentos de las FFAA por primera vez en 2006; que el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal
tuvo acceso a dicha información en 1999, ya que las FFAA proporcionaron documentación al
Departamento II del Estado Mayor; que la solicitud del 22 de agosto de 2006 fue respondida; que el
Oficio No. 496/2008 de 25 de julio de 2008 no se cumplió porque un mes después, el 22 de agosto
de 2008, se resolvió en apelación la sentencia de primera instancia; y que las decisiones de la Corte
Suprema se cumplieron efectivamente el 23 de septiembre de 2010, en virtud de los Autos Supremos
No. 125 y No. 167, cuando se realizó la primera inspección judicial al Estado Mayor.
A.2. Procedimiento administrativo ante las Fuerzas Armadas derivado de la
Resolución Ministerial No. 316/09
A.2.1. Alegatos de la Comisión y las partes
129. La Comisión señaló que el Estado no garantizó un procedimiento sencillo para realizar
solicitudes de acceso a la información contenida en archivos militares, sino que se impuso a las
familiares de la víctima requisitos onerosos y exorbitantes para acceder a los archivos militares.
Además, indicó que las familiares no contaron con un recurso judicial efectivo que permitiera
controvertir la decisión del Ministerio de Defensa, ya que la acción de amparo mediante la cual
impugnaron la decisión fue rechazada in limine. Agregó, que más allá de las inspecciones judiciales,
el Estado no demostró haber realizado un esfuerzo significativo para localizar y/o reconstruir
información bajo control de las Fuerzas Armadas que permitiera determinar el paradero del señor
Flores Bedregal e identificar a los agentes responsables por la alegada desaparición forzada.
130. El representante reiteró los argumentos de la Comisión sobre la necesidad de un
procedimiento sencillo y un recurso judicial efectivo para el acceso a la información. Añadió que el
rechazo in limine de la acción de amparo constitucional interpuesta por las hermanas Flores Bedregal
convirtió a este recurso en ilusorio y solicitó se declare la vulneración de los artículos 1.1, 2, 8, 13 y
25 de la Convención Americana.
131. Por su parte, el Estado alegó que la respuesta inicial de las autoridades tuvo el objeto de
regular el acceso a la información conforme a la Ley Orgánica de las FFAA, y que la solicitud nunca
fue denegada, ya que las hermanas Flores Bedregal pidieron aclaraciones y se les dijo que se les
daría “respuesta a la brevedad posible”. Señaló que la acción de amparo constitucional es el recurso
adecuado para garantizar el derecho de acceso a la información contemplado en la Constitución.
Alegó que en este caso las hermanas Flores Bedregal plantearon el recurso en forma errónea, ya
que incumplieron con el requisito de subsidiariedad al no agotar la jurisdicción administrativa.
B. Consideraciones de la Corte
B.1. El acceso a la información en casos de desaparición forzada de personas
132. Al estipular expresamente el derecho a buscar y a recibir información, el artículo 13 de la
Convención protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el
control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la
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