comunicarla libremente de manera individual o colectiva. Asimismo, el artículo 106.I y II determina
que el Estado debe garantizar el derecho a la información 193.
143. El artículo 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas establece que “[l]a documentación
clasificada del Escalón del personal de las Fuerzas Armadas, tiene carácter secreto e inviolable. Esta
condición podrá únicamente ser levantada: a. Por petición motivada del Poder Legislativo. b. Por
[o]rden judicial del Juez competente, mediante auto motivado en proceso formal. En ambos casos
la información será remitida al requiriente por conducto del comandante en Jefe y será mantenida
en reserva” 194.
144. La Resolución Ministerial No. 316/09 autoriza al Comando en Jefe de las FFAA a facilitar el
acceso a familiares y víctimas de regímenes sujetos a dictaduras militares, a archivos, registros
públicos y documentos existentes de las FFAA, que así lo soliciten y demuestren interés legítimo
(supra párr. 63).
B.2.2 Proceso penal “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y otros”
145. Según surge del expediente, las hermanas Flores Bedregal solicitaron la desclasificación de
los archivos de las Fuerzas Armadas en el proceso del “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y
otros” (supra párr. 51). No obstante, este proceso se resolvió en instancia de apelación el 22 de
agosto de 2008, sin que se hiciera efectivo el derecho de acceso a la información de las hermanas
Flores Bedregal (supra párr. 55).
146. El 15 de febrero de 2010, en la instancia de casación, las hermanas Flores Bedregal reiteraron
ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación su solicitud de desclasificación
de los documentos archivados en el Departamento Segundo del Estado Mayor, el reporte de ingresos
y salidas al Estado Mayor, y el acceso a los archivos militares (supra párr. 59). El 12 de marzo de
2010 el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado también solicitó a la Corte Suprema de
Justicia que hiciera lugar a la petición de desclasificación de archivos de las FFAA (supra párr. 59).
Dichas solicitudes fueron acogidas en el Auto Supremo No. 125 de la Sala Penal Primera de la Corte
Suprema de Justicia, la cual el 1 de abril de 2010 ordenó al Comandante General de las FFAA que
procediera “a la desclasificación de los archivos existentes en el Departamento Segundo del Estado
Mayor, desde junio de 1979 a diciembre de 1980 y del reporte de ingresos y salidas al Estado Mayor
del Ejército del 10 al 20 de julio de 1980, debiendo remitirse fotocopias legalizadas” a dicho órgano
jurisdiccional (supra párr. 59). El 16 de abril de 2010, la misma Sala, a petición de la señora Olga
Flores Bedregal, complementó el auto anterior y mediante el Auto Supremo No. 167 adicionó a la
orden de desclasificación, los documentos relativos al Escalafón de Personal de las Fuerzas Armadas
existentes en el Estado Mayor desde junio de 1979 a diciembre de 1980 (supra párr. 59). El 25 de
octubre de 2010 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación que confirmó la condena
penal de los imputados sin que se hubiese presentado en el proceso la información (supra párr. 61).
147. El 28 de septiembre de 2010, en el marco del proceso penal del Ministerio Público a instancias
de las víctimas de la dictadura de Luis García Meza Tejada contra autores (No. 6441/09) seguido
ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar se habría realizado una inspección ocular
por una comisión de fiscales en las instalaciones del Estado Mayor (supra párr. 60) y mediante oficio
de 19 de octubre de 2010 dentro del referido proceso penal No. 6441/09, el Comandante en Jefe de
las FFAA habría dado cumplimiento a los Autos Supremos de la Sala Penal Primera de la Corte
193
Cfr. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de 7 de febrero de 2009, artículos 21 y 106. Disponible
en: https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf
194
Cfr. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley No. 1405, de 30 diciembre de 1992, artículo 98. Disponible en:
https://www.mindef.gob.bo/mindef/node/29
44