comunicarla libremente de manera individual o colectiva. Asimismo, el artículo 106.I y II determina que el Estado debe garantizar el derecho a la información 193. 143. El artículo 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas establece que “[l]a documentación clasificada del Escalón del personal de las Fuerzas Armadas, tiene carácter secreto e inviolable. Esta condición podrá únicamente ser levantada: a. Por petición motivada del Poder Legislativo. b. Por [o]rden judicial del Juez competente, mediante auto motivado en proceso formal. En ambos casos la información será remitida al requiriente por conducto del comandante en Jefe y será mantenida en reserva” 194. 144. La Resolución Ministerial No. 316/09 autoriza al Comando en Jefe de las FFAA a facilitar el acceso a familiares y víctimas de regímenes sujetos a dictaduras militares, a archivos, registros públicos y documentos existentes de las FFAA, que así lo soliciten y demuestren interés legítimo (supra párr. 63). B.2.2 Proceso penal “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y otros” 145. Según surge del expediente, las hermanas Flores Bedregal solicitaron la desclasificación de los archivos de las Fuerzas Armadas en el proceso del “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros” (supra párr. 51). No obstante, este proceso se resolvió en instancia de apelación el 22 de agosto de 2008, sin que se hiciera efectivo el derecho de acceso a la información de las hermanas Flores Bedregal (supra párr. 55). 146. El 15 de febrero de 2010, en la instancia de casación, las hermanas Flores Bedregal reiteraron ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación su solicitud de desclasificación de los documentos archivados en el Departamento Segundo del Estado Mayor, el reporte de ingresos y salidas al Estado Mayor, y el acceso a los archivos militares (supra párr. 59). El 12 de marzo de 2010 el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado también solicitó a la Corte Suprema de Justicia que hiciera lugar a la petición de desclasificación de archivos de las FFAA (supra párr. 59). Dichas solicitudes fueron acogidas en el Auto Supremo No. 125 de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual el 1 de abril de 2010 ordenó al Comandante General de las FFAA que procediera “a la desclasificación de los archivos existentes en el Departamento Segundo del Estado Mayor, desde junio de 1979 a diciembre de 1980 y del reporte de ingresos y salidas al Estado Mayor del Ejército del 10 al 20 de julio de 1980, debiendo remitirse fotocopias legalizadas” a dicho órgano jurisdiccional (supra párr. 59). El 16 de abril de 2010, la misma Sala, a petición de la señora Olga Flores Bedregal, complementó el auto anterior y mediante el Auto Supremo No. 167 adicionó a la orden de desclasificación, los documentos relativos al Escalafón de Personal de las Fuerzas Armadas existentes en el Estado Mayor desde junio de 1979 a diciembre de 1980 (supra párr. 59). El 25 de octubre de 2010 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación que confirmó la condena penal de los imputados sin que se hubiese presentado en el proceso la información (supra párr. 61). 147. El 28 de septiembre de 2010, en el marco del proceso penal del Ministerio Público a instancias de las víctimas de la dictadura de Luis García Meza Tejada contra autores (No. 6441/09) seguido ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar se habría realizado una inspección ocular por una comisión de fiscales en las instalaciones del Estado Mayor (supra párr. 60) y mediante oficio de 19 de octubre de 2010 dentro del referido proceso penal No. 6441/09, el Comandante en Jefe de las FFAA habría dado cumplimiento a los Autos Supremos de la Sala Penal Primera de la Corte 193 Cfr. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de 7 de febrero de 2009, artículos 21 y 106. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf 194 Cfr. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley No. 1405, de 30 diciembre de 1992, artículo 98. Disponible en: https://www.mindef.gob.bo/mindef/node/29 44

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