“garantizará el secreto de la información proporcionada”, y 4) cumplir con los requisitos y
formalidades de ley ante la autoridad competente (supra párr. 63).
150. La Corte advierte que el Estado requirió, a través del Comando de las FFAA, el cumplimiento
de requisitos adicionales a los expresamente contemplados en la Resolución Ministerial No. 316/09
sin indicar por qué resultaban necesarios antes de facilitar la información solicitada. La autoridad
castrense tampoco respondió las aclaraciones solicitadas por las hermanas Flores Bedregal sobre los
requisitos exigidos (supra párr. 64). En respuesta, la hermanas Flores Bedregal presentaron una
acción de amparo constitucional que fue declarada improcedente in limine, por los tribunales
internos.
151. En consecuencia, la Corte estima que el Estado no garantizó a las hermanas Flores Bedregal
el acceso a la información conforme a la Resolución Ministerial No. 316/09 que autorizaba el acceso
de víctimas de dictaduras militares y a sus familiares a los archivos, registros públicos y documentos
de las FFAA, y obstaculizó el acceso a información relevante para la determinación de la verdad de
lo sucedido a Juan Carlos Flores Bedregal.
C. Conclusión General
152. La Corte considera que, en casos de desaparición forzada de personas como la que fue
perpetrada en el marco de la interrupción de la democracia por un golpe militar, el acceso a la
información que consta en los archivos de las FFAA, resulta indispensable para esclarecer la
responsabilidad estatal y satisfacer el derecho a la verdad. A ese efecto, las autoridades deben
desclasificar archivos y documentos de las fuerzas de seguridad a fin de obtener pruebas o indicios
relevantes para la investigación y esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos. Asimismo,
las autoridades deben garantizar el acceso a la información a los familiares de las víctimas de
desaparición forzada de personas, así como a la sociedad en su conjunto, a fin de asegurar el derecho
a la verdad. En el presente caso, los obstáculos judiciales y administrativos enfrentados por las
hermanas Flores Bedregal en sus solicitudes de acceso a la información sobre el paradero de Juan
Carlos Flores Bedregal, constituyen violaciones al artículo 13.1 y 13.2 de la Convención Americana
en conjunción con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
153. En relación con el alegato de la Comisión sobre la incompatibilidad del artículo 98 de la Ley
Orgánica de las FFAA con la obligación de adecuar el ordenamiento interno a las normas de la
Convención, la Corte encuentra que el precepto sobre la reserva de la información suministrada por
el Comandante en Jefe restringe el derecho de acceso a la información en casos en los cuales se
busca esclarecer la desaparición forzada de personas. Por lo tanto, dicha norma resulta contraria a
los estándares establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal en materia de acceso a la
información por parte de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y, en
consecuencia, el Estado es responsable de la violación del artículo 13 de la Convención, en relación
con la obligación de adecuar su ordenamiento interno establecida en el artículo 2 del mismo
instrumento.
154. Adicionalmente, la Corte encuentra que la obligación de mantener la reserva de la información
suministrada por el Comandante en Jefe de las FFAA afecta el ejercicio independiente de la función
judicial, pues constituye un obstáculo para que dicha información sea utilizada por las autoridades
judiciales en el marco de los procesos sometidos a su conocimiento. Si bien conforme al artículo 98
de la Ley Orgánica de las FFAA –y como ocurrió en este caso— las autoridades militares deben hacer
entrega de la información solicitada por las autoridades judiciales, la información clasificada como
“secreto inviolable” se mantiene en reserva y, por lo tanto, la autoridad judicial se ve impedida de
trasladarla a las partes en el proceso y utilizarla como parte de la argumentación. En vista de lo
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