anterior, en virtud del principio iura novit curia 199, este Tribunal considera que la norma es
incompatible con el principio de independencia judicial reconocido en el artículo 8.1 de la Convención
Americana.
155.
En razón de lo anterior, este Tribunal concluye que, a lo largo de varias décadas, el Estado
impidió a los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal el acceso a información relevante para el
esclarecimiento de su desaparición forzada en el marco del golpe de Estado de 17 de julio de 1980
y restringió las actuaciones judiciales relacionadas con dicha información, por lo tanto violó los
derechos a buscar y recibir información, y a la independencia judicial consagrados en los artículos
13.1, 13.2 y 8.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho
instrumento, así como el derecho a conocer la verdad, en perjuicio de Olga Beatriz, Eliana Isbelia,
Verónica y Lilian Teresa Flores Bedregal.
VII-IV
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL,
EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 200
A. Alegatos de la Comisión y las partes
156. La Comisión señaló que la desaparición forzada del señor Flores Bedregal y su falta de
esclarecimiento han ocasionado un profundo sentimiento de dolor, angustia e incertidumbre en sus
familiares, el cual se ha profundizado por la larga búsqueda de justicia y la falta de esclarecimiento
de lo ocurrido a su familiar. En consecuencia, solicitó que el Estado sea declarado responsable por la
violación al artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de las hermanas del señor Flores Bedregal.
157. El representante coincidió con los alegatos de la Comisión y alegó que el sufrimiento
producto de la falta de información sobre el paradero del señor Flores Bedregal y la impunidad del
crimen imposibilitó que sus familiares cerraran su duelo. Asimismo, adujo que han sido objeto de
estigmatización y amenazas como resultado de su búsqueda de justicia, lo cual ha afectado su salud
mental en todo su potencial. Alegó que como parte de la búsqueda de justicia participaron en actos
de protesta en los que sufrieron una serie de violaciones a sus derechos. En primer lugar, en 2009
la señora Olga Flores Bedregal fue detenida por la Policía de la Fiscalía durante una protesta sin
orden judicial y retenida en un garaje de la Fiscalía donde permaneció incomunicada. Se interpuso
un recurso de hábeas corpus, el cual fue denegado por la autoridad judicial. En segundo lugar, los
familiares de la víctima y su abogada fueron objeto de seguimientos por lo que la Defensoría del
Pueblo solicitó se adoptaran medidas de protección que nunca se concretaron. En tercer lugar, en el
año 2010 tanto familiares de la presunta víctima como de otras víctimas de la dictadura fueron
brutalmente reprimidas por la policía cuando salían de una misa organizada por activistas de
derechos humanos. Otros actos de protesta incluyeron huelgas de hambre realizadas por la señora
Olga Flores Bedregal a fin de lograr la apertura de archivos militares.
158. El Estado alegó que si bien las hermanas Flores Bedregal son familiares de Juan Carlos Flores
Bedregal, no constituyen “parte lesionada՚” o “víctimas՚” y cuestionó su “vínculo afectivo”. En cuanto
a las alegadas amenazas contra la señora Olga Flores y la solicitud efectuada para obtener medidas
de protección, el Estado alegó que no se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional ni de la
199
Cfr. Inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 163, y Caso Casierra Quiñonez y otros
Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2022. Serie C No. 450, párr.
117.
200
Artículos 5 y 1.1 de la Convención Americana, respectivamente.
47