tu muerte […] negando tu muerte, es negar tu presencia, que algún día exististe, con tu mirada
limpia y esos tus ideales a los que amabas más que a una novia” 213 (mayúscula del original).
166.
Las hermanas Flores Bedregal fueron objeto de actos de intimidación. En su affidavit la
señora Verónica Flores Bedregal manifestó que “no recibi[ó] abiertamente amenazas”, pero recibió
llamadas telefónicas a [su] oficina citándo[la] a un Distrito Policial de la periferia de la ciudad con
distintos pretextos absurdos pero amedrentadores. No [se] presentó, ni quis[o] contar nada a [su]
familia, pero [sus] compañeros de trabajo fueron testigos de [su] preocupación y temor”. Mencionó
también que las abogadas que las representaban recibieron intimidaciones y amenazas. Indicó que
Olga Flores Bedregal fue detenida en forma ilegal en el marco de una manifestación pacífica contra
las desapariciones forzadas. Relató también que, en 2010, tras una misa en memoria de Juan Carlos
Flores Bedregal, decenas de policías arremetieron contra las personas que salían de la iglesia,
ocasionando caos en la multitud. Además, en las declaraciones rendidas ante fedatario público por
Verónica y Lilian Teresa Flores Bedregal señalaron que las hermanas sufrieron hostigamientos y
agresiones por parte de funcionarios de la policía. Del expediente también surge que la Defensoría
del Pueblo solicitó se adoptaran medidas orientadas a garantizar la seguridad de las hermanas Flores
Bedregal frente a los actos de hostigamiento por parte de funcionarios del Estado. Finalmente, en la
audiencia pública ante esta Corte, la señora Olga Flores, refiriéndose al Estado, declaró que “[s]e
contentaría con que no sigan agrediendo”.
167. En el caso en concreto, al tenerse establecida la desaparición forzada de Juan Carlos Flores
Bedregal, y siguiendo la jurisprudencia de este Tribunal, se da por comprobada la afectación a la
integridad personal de las hermanas del señor Flores Bedregal, al ser esto una consecuencia directa
de la desaparición de su familiar. Para la Corte, ha quedado demostrado con relación a las hermanas
Flores Bedregal: su vínculo emocional con Juan Carlos Flores Bedregal; sus secuelas físicas y
emocionales tras la desaparición; su involucramiento activo en los procesos judiciales, en la
búsqueda del paradero y los restos su hermano y en lograr el acceso a información de fuentes
oficiales, y en particular de las FFAA; el hecho que se convirtieron en blanco de actos de
hostigamiento por causa del persistente reclamo por la desaparición de su hermano. Tras más de
cuatro décadas, la falta de esclarecimiento de la desaparición ha alterado su proceso de duelo,
perpetuando el sufrimiento y la incertidumbre. Estas afectaciones se proyectarán en el tiempo
mientras persistan los factores de impunidad y la falta de esclarecimiento del paradero final de la
víctima desaparecida 214. Como ya ha establecido la Corte en su jurisprudencia, la violación del
derecho a la verdad sobre el destino de una persona desaparecida constituye una forma de trato
cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos 215.
168. Con base en las consideraciones anteriores, la Corte concluye que el Estado violó el derecho
a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Olga Beatriz, Eliana Isbelia, Verónica y
Lilian Teresa Flores Bedregal.
VIII
REPARACIONES 216
169. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
Publicación: titulada “Carta inconclusa a mi hermano Carlos”, supra.
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 103, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 122.
215
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, supra, párr. 114.
216
El artículo 63.1 de la Convención Americana.
213
214
50