B. Obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables y determinar el paradero de la víctima B.1. Obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 174. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado investigar las violaciones a los derechos humanos declarados en su Informe de Fondo de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el fin de esclarecer los hechos de forma completa e identificar a los responsables, y en su caso, imponer las sanciones correspondientes. 175. El representante solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar una investigación completa, seria, imparcial y efectiva, en un plazo razonable sobre la desaparición forzada del señor Flores Bedregal. En particular, solicitó llevar a cabo auditorías jurídicas con el objeto de esclarecer los hechos de forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones correspondientes. Una de estas auditorías sería sobre el proceso penal ordinario “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”. Además, solicitó remover los obstáculos de hecho y derecho que han contribuido a la impunidad del presente caso, así como dar pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y juzgamiento de los responsables. 176. El Estado alegó que el proceso penal No. 6441/09 tiene por objeto establecer la ubicación de los restos del señor Flores Bedregal, en su condición de víctima de asesinato en la dictadura de Luis García Meza, el cual continúa vigente. En relación con la solicitud de auditoría jurídica al proceso “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”, alegó que dichos procedimientos debieron iniciarse mediante denuncias para constituir los procesos disciplinarios, conforme al Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, por lo que debe tomarse en cuenta los plazos establecidos para la prescripción de dicha acción. 177. Según se estableciera supra, en el proceso “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros” no se siguieron líneas de investigación para esclarecer la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal. La Corte nota, sin embargo, que a partir del 2009 en cumplimiento de la sentencia de este Tribunal en el caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia sobre desaparición forzada, se abrió un proceso penal por el Ministerio Público a instancias de las víctimas de la dictadura de Luis García Meza Tejada contra autores (No. 6441/09), el cual se tramita ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar. En dicho proceso se incluyó al señor Juan Carlos Flores Bedregal, sin embargo, este Tribunal no conoce su estado actual (supra párr. 90). 178. Teniendo en cuenta la apertura de un proceso penal para la investigación de desaparecidos de la dictadura de Luis García Meza Tejada y la jurisprudencia de la Corte 223, este Tribunal dispone que el Estado debe continuar o impulsar y/o reabrir, dirigir y concluir las investigaciones penales de manera diligente y efectiva con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa. A la vista de lo anterior, la Corte dispone que el Estado deberá, en un plazo razonable, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de lo ocurrido al señor Juan Carlos Flores Bedregal y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a todas las personas responsables de su desaparición forzada. En consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni disposiciones de prescripción, ni ampararse en argumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, que en realidad sean pretexto para impedir la investigación. 223 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, supra, párr. 143. 52

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