medida de reparación necesaria que genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla 227. A
su vez, esto permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre
de la desaparición 228.
185.
Recuperar los restos de una persona desaparecida es de suma importancia para sus
familiares ya que les permite sepultarlo de acuerdo con sus creencias, así como cerrar el proceso de
duelo que han vivido a lo largo de los años 229. Adicionalmente, la Corte considera que tanto los restos
de la víctima desaparecida como el lugar donde son encontrados pueden proporcionar información y
prueba valiosa sobre lo sucedido y sobre los autores de la desaparición y otras violaciones a la
Convención Americana 230.
186. En consecuencia, el Estado debe realizar de manera sistemática y rigurosa la búsqueda del
paradero o los restos de Juan Carlos Bedregal, con los recursos humanos, técnicos y científicos
adecuados e idóneos dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente
Sentencia. Las referidas diligencias deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar
su presencia, de modo de garantizar su participación. Para las referidas diligencias se debe establecer
una estrategia de comunicación con las familiares y acordar un marco de acción coordinada para
procurar su participación, conocimiento y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la
materia.
187.
En caso de que la búsqueda confirme el fallecimiento de Juan Carlos Flores Bedregal, sus
restos deberán ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la
mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos
fúnebres, en su caso, de común acuerdo con los familiares, y conforme a sus creencias 231.
C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
C.1 Rehabilitación
188. La Comisión solicitó disponer de las medidas necesarias para la atención de la salud física y
mental de los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal. El representante solicitó que las víctimas
y sus familias dispongan de forma efectiva, inmediata, adecuada y gratuita de tratamiento médico,
psicológico o psiquiátrico, incluyendo procedimientos, diagnósticos y el suministro gratuito de los
medicamentos que se requieran, el cual deberá ser voluntario y de manera concertada. El Estado
rechazó dicha pretensión.
189. En razón de la naturaleza de las violaciones a la Convención Americana declaradas en la
presente sentencia, la Corte ordena al Estado brindar gratuitamente, sin cargo alguno, el
tratamiento médico y psicológico adecuado y prioritario que requieran Olga Beatriz, Verónica y Lilian
Teresa, todas de apellidos Flores Bedregal. Dicho tratamiento debe ser brindado previa manifestación
de su voluntad, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
y por el tiempo que sea necesario para atender las afecciones derivadas de las violaciones declaradas
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No.
29, párr. 69, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 109.
228
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 155, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra,
párr. 109.
229
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina,
supra, párr. 209.
230
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú, supra,
párr. 104.
231
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párrs. 191 a 192, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 110.
227
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