presente Sentencia, a fin de allanar los obstáculos materiales a su consulta en la Biblioteca de la Asamblea Legislativa Plurinacional. C.4. Otras medidas 200. La Comisión solicitó que se ordene al Estado adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, incluyendo mecanismos efectivos para la búsqueda e identificación de restos mortales de personas desaparecidas durante las dictaduras militares ocurridas en Bolivia. El representante solicitó se ordene al Estado una serie de medidas adicionales de satisfacción y de no repetición: a) garantizar que las Fuerzas Armadas rindan homenaje una vez al año a la memoria de un ciudadano ejemplar; b) elaborar una película biográfica de Juan Carlos Flores Bedregal; c) otorgar el nombre de Juan Carlos Flores Bedregal a un Salón de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al igual que a un parque de educación ambiental en la ciudad de Sucre; d) crear un Instituto de Política y Ética Ambiental enfocado en generar estudios y acopiar investigación científica para proponer políticas y legislación ambiental; e) mejorar la Unidad Educativa Juan Carlos Flores Bedregal; d) crear mecanismos para la búsqueda e identificación de restos mortales de personas desaparecidas ocurridas durante las dictaduras; f) crear una Comisión Especial de Búsqueda del señor Flores Bedregal, la cual deberá contar con los recursos humanos, económicos y científicos adecuados e idóneos para determinar el paradero de la víctima; g) implementar programas de capacitación a miembros de la Fiscalía, la Policía Nacional, el Poder Judicial y estudiantes de derecho en materia de desaparición forzada; h) crear una fiscalía especializada en derechos humanos, e i) crear de un sistema de información genética. El Estado en general rechazó las pretensiones antes expuestas. 201. En cuanto a las referidas medidas de reparación solicitadas, la Corte considera que las reparaciones ordenadas en este Capítulo resultan suficientes y adecuadas para reparar las violaciones a la Convención Americana establecidas en la presente Sentencia. D. Indemnizaciones compensatorias D.1. Daño Material 202. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 234. D.1.1. Daño Emergente 203. La Comisión también solicitó la reparación por daño material, mediante una justa compensación. El representante solicitó el resarcimiento de otros gastos derivados del daño causado por las violaciones alegadas, tales como gastos médicos y acciones para visibilizar el caso. Las familiares de la víctima no cuentan con los comprobantes de los gastos antes mencionados. Por lo que el representante solicitó a la Corte que determine en equidad la cantidad correspondiente al daño material que deberá ser entregado a las familiares, por la suma de USD$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América). Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 123. 234 57

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