8. Amici curiae. – Este Tribunal recibió tres escritos en calidad de amicus curiae presentados por: a) Robert F. Kennedy Human Rights 6; b) Clínica Jurídica de Libertades Informativas y Transparencia de la Universidad del Pacífico 7, y c) Ankawa Internacional/Centro de Derechos Humanos 8. 9. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 10 de marzo de 2022 las partes presentaron sus alegatos finales escritos con sus respectivos anexos. En esa misma fecha la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 10. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 22 de marzo de 2022 el representante y el 28 de marzo de 2022 el Estado, respectivamente, remitieron sus observaciones a los anexos presentados junto con los alegatos finales escritos por la otra parte. El 28 de marzo de 2022 la Comisión informó que no tenía observaciones a los anexos presentados por las partes en el presente caso. 11. Otros escritos. – El 18 de abril de 2022 se recibió un escrito del representante en el que se hace referencia a un acto de reconocimiento póstumo a Juan Carlos Flores Bedregal por parte del Estado con base en un acuerdo con la señora Adela Hortensia Villamil, en calidad de viuda del señor Flores Bedregal. El 2 de mayo de 2022 la Comisión Interamericana informó sobre la petición P1186/09 presentada por la señora Villamil la cual habría sido objeto de desistimiento tras un acuerdo entre la peticionaria y el Estado. Según los dichos de la Comisión, dicho acuerdo no fue homologado por ésta por resultar incompatible con las conclusiones de hecho y de derecho establecidas en el Informe de Fondo No. 60/18. El 10 de mayo de 2022, el Estado presentó sus observaciones sobre el particular. 12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 1 de abril de 2022 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “FALV”) en el presente caso. Asimismo, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El 13 de abril de 2022 el Estado presentó sus observaciones. 13. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia los días 5, 6 y 9 de septiembre, y 4 y 17 octubre de 2022. III COMPETENCIA 14. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Bolivia es Estado Parte en la Convención desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993 9. Además, depositó el instrumento de ratificación de la CIDFP el 5 de mayo de 1999. El escrito fue firmado por Angelita Baeyens, Directora de Programas, Incidencia y Litigio Internacional, y Deirdre Dlugoleski. El escrito analiza el contenido e interpretación del derecho de acceso a la información para las víctimas de serias violaciones a los derechos humanos, con especial referencia al caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. 7 El escrito fue firmado por Andrés Calderón, Jefe del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico y Director de la Clínica Jurídica de Libertades Informativas y Transparencia. El escrito analiza el derecho al acceso a la información en el contexto de desapariciones forzadas, con especial referencia al caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. 8 El escrito fue firmado por Amílcar Romero Beltrán, Presidente de Ankawa Internacional y Claudio Renato A. Sotelo Torres, Director de la Dirección de Derechos Humanos de Ankawa Internacional. El escrito analiza el derecho al acceso a la información frente a graves violaciones de derechos humanos. 9 Al momento de depositar la cláusula opcional, el 27 de julio de 1993, Bolivia presentó una declaración interpretativa de su reconocimiento de la competencia de la Corte, en los siguientes términos “[l]los preceptos de incondicionalidad y plazo 6 6

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