América), por concepto de daño inmaterial, a favor de cada una de las hermanas de Flores Bedregal, a saber: Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia y Lilian Teresa, todas de apellidos Flores Bedregal. La parte correspondiente a personas fallecidas deberá dividirse entre sus herederos. E. Costas y Gastos 215. El representante solicitó: a) Respecto a los procesos judiciales a nivel interno: incurrieron en el pago de más de doce años de duración del proceso penal ordinario, incluyendo los gastos por el impulso de medidas de investigación judicial y extrajudicial, exhumaciones, gestiones administrativas ante distintas autoridades, así como los gastos de traslado de la ciudad de La Paz a la ciudad de Sucre en fase de casación ante la Corte Suprema de Justicia, timbres, entre otros gastos detallados en el ESAP, por lo que se solicitó una compensación por la cantidad de USD$25.029,00 (veinticinco mil veintinueve dólares de los Estados Unidos de América). b) Respecto al procedimiento ante la Comisión, las víctimas incurrieron en gastos de asesoramiento legal con diferentes abogados, gastos de envío de documentos por un período de doce años, asistencias a diversas reuniones con el objetivo de llegar a una solución amistosa en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. No se tienen comprobantes de estos gastos, por lo que se solicitó a la Corte con base a la equidad una compensación de USD$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). c) Gastos por concepto de asesoramiento por el litigio ante la Corte Interamericana, cuyo valor asciende a USD$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo al contrato de cuota litis firmado entre las víctimas y el representante Rafael Humberto Subieta Tapia, fue pagado en tres cuotas, que deberán ser reembolsadas a las hermanas Flores Bedregal. Solicitaron que se ordene el pago total descrito por concepto de asesoramiento y representación ante la Corte. Debido a la complejidad del caso y la extensión de sus antecedentes, entre otras cosas se determinó sumar al equipo la representación de Karinna Fernández Neira y André Lange Schulze, a partir del 1 de julio de 2019, por lo que se solicitó que se ordene al Estado el pago de USD$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) y USD$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, por las labores realizadas en la defensa de derechos humanos. d) Gastos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos por un valor aproximado de USD $3.746,60 (tres mil setecientos cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos), los cuales deberán ser reembolsados a las víctimas. Adicionalmente solicitaron gastos relacionados con alimentación y transporte para Karinna Fernández Neira por un monto de USD$500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) y para André Lange Schulze por un monto USD$580,00 (quinientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América), los cuales deberán ser entregados a cada uno de ellos. e) Gastos futuros en los que puedan incurrir en el trámite restante ante la Corte y en la etapa de cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte, tanto a nivel internacional como nacional. En consideración de lo anterior, solicitó a la Corte que en la etapa procesal que corresponda, se brinde la oportunidad de poder presentar cifras y comprobantes actualizados acerca de los gastos incurridos durante el desarrollo del proceso contencioso. 60

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