216. El Estado alegó que los representantes no basaron su argumentación en fundamentos legales
o jurisprudenciales que obliguen al Estado a cubrir la etapa de supervisión de cumplimiento de una
eventual sentencia, por lo que debe ser rechazado.
217.
La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 238, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos ante las autoridades de la jurisdicción
interna, así como los incurridos en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en
cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio
de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable 239.
218. En el presente caso, el representante solicitó el reintegro de costas y gastos en los que los
incurrieron las familiares y representantes de Juan Carlos Flores Bedregal, sin embargo, no presentó
soporte probatorio alguno sobre las erogaciones incurridas en la jurisdicción interna, tan solo hizo
alusión genérica. En lo que se refiere al trámite ante la Comisión y la Corte, tampoco acompañó los
comprobantes respectivos, salvo algunos relacionados con el proceso ante la Corte, y en particular,
sobre ciertos gastos incurridos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos. Adicionalmente, por las labores realizadas en la defensa en el presente caso a partir
del 1 de julio de 2019, el representante solicitó la suma de USD$10.000,00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) a favor Karina Fernández Neira y la suma USD$5.000,00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor André Lange Schulze.
219. La Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de USD$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los
Estados Unidos de América), a favor de las hermanas Flores Bedregal, por concepto de reintegro de
costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel interno e internacional. La
cantidad fijada deberá dividirse en partes iguales entre Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia y Lilian
Teresa Flores Bedregal. La parte correspondiente a personas fallecidas deberá dividirse entre sus
herederos. Asimismo, la Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de USD$16,050.00 (dieciséis mil
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de reintegro de costas y gastos,
por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional. La cantidad fijada deberá ser
entregada de la siguiente forma: USD$10,500.00 (diez mil quinientos dólares de los Estados Unidos
de América) a favor de Karinna Fernández Neira, y USD$5,550.00 (cinco mil quinientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de André Lange Schulze.
220. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente
Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos
razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
F. Acceso al fondo de asistencia legal a las víctimas
221. En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para
cubrir los gastos de viaje, traslado y hospedaje necesarios para que el representante señor Rafael
238
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 82, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 131
239
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Deras García y otros Vs.
Honduras, supra, párr. 131.
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