Humberto Subieta Tapia y la señora Olga Beatriz Flores Bedregal, comparezcan ante este Tribunal a realizar la defensa y rendir su declaración respectivamente, en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, así como los gastos razonables de: i) formalización y envío de las declaraciones por affidávit, las cuales corresponden a las declaraciones de las señoras Verónica y Lilian Teresa Flores Bedregal; ii) y los gastos de realización, formalización y envío de tres dictámenes periciales que deben ser presentados mediante affidávit, los cuales corresponden a los señores Federico Andrés Paulo Andreu Guzmán, Guiomar Hylea Bejarano Gerke y Marcelo Pablo Pacheco Camacho. 222. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 1 de abril de 2022, se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$6,641.79 (seis mil seiscientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que Bolivia presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones al informe del FALV el 13 de abril de 2022, en las cuales señaló que los montos erogados son excesivos, por las declaraciones rendidas ante notario público de Lilian Teresa y Verónica, ambas Flores Bedregal en virtud del Arancel de Notariado Plurinacional (Resolución Administrativa N0.013/2015 de 27 de mayo de 2015) que establece que el costo de una declaración voluntarias es de Bs.50 (cincuenta bolivianos). De igual forma indicó que son excesivos los montos erogados por los dos Informes periciales (evaluación psicológica, que según la tabla incluye dictamen forense) sobre las señoras Verónica, Teresa y Olga, todas Flores Bedregal, ya que, de acuerdo a los Aranceles del Colegio de Psicólogos de la Paz, el costo de cada peritaje, es de Bs.3.500,00 (tres mil quinientos bolivianos). 223. En cuanto a las observaciones del Estado, la Corte hace notar que en referencia al arancel cobrado por concepto de declaración voluntaria (formulario notarial) por parte del profesional a cargo del servicio, coincide con la cantidad establecida en la tabla de aranceles de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU) a la que se refiere el Estado. Sin embargo, dada la extensión de la declaración jurada, este Tribunal entiende que los costos de los servicios profesionales y notariales, conllevan costos adicionales, por lo que considera que los montos acreditados por las declaraciones rendidas ante notario público se encuentran dentro de los estándares razonables para ese tipo de actuaciones. Por otra parte, este Tribunal advierte que el Estado remitió una tabla de aranceles del Colegio de Psicólogos de la Paz para la Gestión 2022, sin embargo, los costos que fueron reintegrados por la Corte para este caso, en lo que respecta a peritajes datan de noviembre 2019 y marzo 2020. Además, la Corte hace la observación que la tabla de aranceles establece el costo de los peritajes por persona y, en el presente caso, recibió dos peritajes autorizados para ser cubiertos por el FALV, cada uno de los cuales contiene la evaluación de tres víctimas. 224. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, debido a las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$6.641,79 (seis mil seiscientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 225. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a la(s) persona(s) indicada(s) en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la 62

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