13.
El Estado realizará, en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia,
un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, de conformidad con lo
establecido en los párrafos 193 de la presente Sentencia.
14.
El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable a partir de la notificación de la presente
Sentencia, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias
para fortalecer el marco normativo de acceso a la información en casos de presuntas violaciones a
los derechos humanos, y en particular en lo que respecta a la normativa que rige la reserva de
información de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas cuando impida el esclarecimiento de la
desaparición forzada de personas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 197 de la presente
Sentencia.
15.
El Estado deberá levantar la reserva de cualquier documentación relacionada con la
desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, en un plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 198 de la
presente Sentencia.
16.
El Estado deberá establecer un sistema que permita el acceso digital abierto al Informe de la
Comisión de la Verdad, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 199 de la presente Sentencia.
17.
El Estado pagará, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, las cantidades fijadas en los párrafos 209, 213, 214 y 219 de la presente Sentencia, por
concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos,
de conformidad con lo establecido en los referidos párrafos 212, 218 y 220 de la presente Sentencia.
18.
El Estado reintegrará, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de los
párrafos 221 a 224 de esta Sentencia.
19.
El Estado rendirá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, un informe al Tribunal sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento.
20.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en Maldonado, Uruguay, el 17 de octubre 2022.
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