2
2.
Las Resoluciones de la
15 de marzo de 2005 y 7 de
alia, requerir al Estado el
conformidad con la Resolución
Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2004,
febrero de 2006, mediante las cuales ordenó, inter
mantenimiento de las medidas adoptadas, de
de 6 de marzo de 2003.
3.
La audiencia pública celebrada el 5 de febrero de 2008, en la que
comparecieron el Estado, la Comisión Interamericana y el representante de los
beneficiarios1.
CONSIDERANDO:
1.
Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973
y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos
de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá
tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos
que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la
Comisión”.
3.
que:
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece
[...]
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
[...]
6.
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente
podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del
Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar
observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios
de las medidas o sus representantes.
1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Víctor Abramovich y Santiago
Canton, delegados, y Juan Pablo Albán, Karen Mansel y Lilly Ching, asesores; b) por los beneficiarios de
las medidas provisionales: Ligia María Chaverra, representante legal del Consejo Mayor de la Cuenca del
Río Curvaradó; Efrén Romaña, representante legal del Consejo de la Cuenca del Río Jiguamandó;
Germán Ivan Romero, y Danilo Rueda, representantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y c)
por el Estado: Carlos Franco Echevarría, Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos;
Clara Inés Vargas Silva, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del
Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniente Coronel Juan Carlos Gómez Ramírez, Director de Derechos
Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Eduth Claudia Hernández Aguilar, Coordinadora de
Defensa ante organismos internacionales del Ministerio de Defensa Nacional; Francisco Javier Echeverri
Lara, Director Oficina de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación; Liliana Romero, Asesora
Oficina de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación, Janneth Mabel Lozano Olave,
Coordinadora de Protección e Información a Organismos Internacionales, Dirección de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Jorge Rodríguez,
Ministerio de Defensa, y Sandra Jeannette Castro Ospina, Jefe Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derechos Internacional Humanitario de la Fiscalía de la Nación.