11 Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento6, Declara: 1. Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento, en lo pertinente, a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de Reparaciones: a) pagar las indemnizaciones fijadas por esta Corte por concepto de indemnización de daño material a favor de Daniel Tibi y Beatrice Baruet, en los términos del Considerando 24 de la presente Resolución (punto resolutivo decimocuarto a) y c) de la Sentencia), y b) pagar las indemnizaciones fijadas por esta Corte por concepto de daño inmaterial a favor de las víctimas, y pagar las costas y gastos del proceso, en los términos del Considerando 26 de la presente Resolución (puntos resolutivos decimoquinto a), b), c), d), e), y f) y decimosexto de la Sentencia). 2. Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial, en lo pertinente, a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de Reparaciones: a) publicar en un diario del Ecuador una declaración de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas a Daniel Tibi y demás víctimas, en los términos del Considerando 14 de la presente Resolución (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). 3. Que al supervisar y después de analizar representantes, la Corte de los puntos pendientes el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, la información suministrada por el Estado, la Comisión y los mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de acatamiento en el presente caso, a saber: a) identificar, juzgar y en su caso sancionar en un tiempo razonable a todos los responsables de las violaciones a los derechos del señor Daniel Tibi, de conformidad con el Considerando 10 de la presente Resolución (punto resolutivo décimo de la Sentencia); 6 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso.

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