6
detención del señor Daniel Tibi.” En el escrito de 17 de noviembre de 2008 los representantes
observaron que la sanción interpuesta al Juez Primero de lo Penal del Guayas no era
“proporcional ni adecuada a las violaciones cometidas en el presente caso”, y además
advirtieron que el Estado no ha presentado información actualizada sobre el avance de las tres
denuncias presentadas por la Dirección Nacional de Patrocinio (supra Considerando 7). Por
último, señalaron que “el inicio e impulso de la investigación de este tipo de casos recae sobre
el Estado, [por lo que] es indispensable que las autoridades judiciales estatales actúen sin
dilación a fin de evacuar las diligencias necesarias para avanzar en este proceso y evitar así la
prescripción de la acción penal”.
9.
Que en relación con las tres denuncias presentadas por el Director Nacional de
Patrocinio, en escrito de 1 de mayo de 2007 la Comisión observó que el Estado no presentó
información que permitiera distinguir avances concretos respecto del cumplimiento de la
obligación de investigar y sancionar a todos los responsables de las violaciones a los derechos
del señor Daniel Tibi. Sin embargo, resaltó positivamente la voluntad de investigar del Estado
y señaló que es importante “conocer de las acciones del Estado para procurar las
investigaciones respectivas y si éstas han generado resultados que permitan inferir que, en un
plazo razonable, se dará satisfacción a los requerimientos del Tribunal.” En este mismo sentido
se pronunció la Comisión en sus observaciones de 13 de septiembre de 2007. Sobre la
Resolución proferida por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Judicatura
en sus observaciones de 29 de diciembre de 2008 la Comisión Interamericana “valor[ó] las
consideraciones efectuadas por dicha comisión respectivas a la aplicación e interpretación de la
Sentencia de la Corte Interamericana y el avance que esta representa.” No obstante,
“consider[ó] necesario conocer en detalle [las] investigaciones que se hayan adelantado o se
adelanten respecto de la obligación de identificar e investigar la responsabilidad de todas las
personas que pudieron haber participado en los hechos del caso.”
10.
Que de las observaciones de los representantes y la Comisión, así como de lo
manifestado por el Estado, la Corte tomó nota de la investigación que concluyó con la sanción
disciplinaria interpuesta al Juez Primero de lo Penal del Guayas. No obstante, si bien el
Tribunal valora las medidas que ha implementado el Estado para acatar el punto resolutivo
décimo de la Sentencia, también observa que aún está pendiente la investigación respecto de
los hechos del presente caso. En consecuencia, esta Corte estima necesario que el Estado
presente información actualizada sobre las acciones o diligencias que ha implementado a fin de
identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a los autores responsables de las violaciones
causadas al señor Daniel Tibi.
*
*
*
11.
Que en relación con el punto resolutivo undécimo de la Sentencia (supra Visto 1),
relativo a la publicación de los Hechos Probados y los puntos resolutivos de la Sentencia en un
diario de amplia circulación en Francia, mediante escrito de 9 de abril de 2007 el Estado
informó que “continua[ría] realizando gestiones con Cancillería para cumplir con la publicación
pendiente de los hechos probados, puntos resolutivos y disculpa pública en un diario [francés]
de amplia circulación en la localidad donde reside el señor Tibi”. Asimismo, en relación al punto
duodécimo de la Sentencia (supra Visto 1), relativo a la traducción y la publicación del
reconocimiento de responsabilidad y disculpas en un diario del Ecuador y uno de Francia,
mediante escrito de 7 de marzo de 2007 el Estado señaló que el mismo “ha[bía] sido cumplido
[…] a través de una publicación en [Diario] “El Comercio”, el 26 de febrero de 2006”. No
obstante, el 17 de enero de 2008 el Estado señaló que el costo de las publicaciones en Francia,
solicitadas por la Corte, resultaban excesivamente elevados, razón por la que pidió a los
representantes cooperación para ejecutar el punto resolutivo en cuestión. En comunicación de