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A.
Declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos
2.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas víctimas y tres
peritajes. El Estado ofreció las declaraciones de tres testigos y dos peritajes. La Comisión
ofreció un dictamen pericial.
3.
En cuanto a las distintas declaraciones ofrecidas que no han sido objetadas, esta
Presidencia considera pertinente recabarlas, en atención al objeto del litigio y los
ofrecimientos probatorios, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la
debida oportunidad procesal. Por consiguiente, se admiten todas las declaraciones
ofrecidas.
4.
Con respecto al dictamen pericial propuesto por la Comisión, el mismo puede
resultar útil y pertinente puesto que los temas que serían referidos por el declarante se
relacionan con las obligaciones de los Estados en contextos de ejecuciones
extrajudiciales, particularmente la actuación de los cuerpos de seguridad y la respuesta
investigativa e institucional debida para enfrentar esa problemática y situaciones
estructurales de impunidad. Tal objeto trasciende los intereses específicos de las partes
en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan
en otros Estados Parte en la Convención. Por ende, es procedente admitirlo con base en
el artículo 48.1.c) del Reglamento.
5.
El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se
determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución.
B.
Solicitud de traslado de peritajes
6.
Esta Presidencia recuerda que, en su escrito de solicitudes y argumentos, los
representantes solicitaron “el traslado” de dos peritajes rendidos en el caso Hermanos
Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. El Estado no presentó observaciones con respecto
a esa solicitud.
7.
Esta Presidencia admite dicha solicitud. En consecuencia, los referidos elementos
documentales se incorporan al expediente del presente caso y, en esta oportunidad, la
Secretaría transmitirá una copia de los mismos a las partes y a la Comisión, de modo
que puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes en sus alegatos finales
orales y escritos. Tales elementos serán oportunamente valorados por el Tribunal.
C.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
8.
En Resolución adoptada por la Presidencia el 18 de septiembre de 2018, se
resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través
de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación
de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit2. En consecuencia, la asistencia
económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que
la presunta víctima Dinorah María Díaz Loreto y el perito Lisandro Raúl Cubas
comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia
pública por celebrarse en el presente caso. El Tribunal realizará las gestiones pertinentes
y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos
comparecientes en la audiencia con recursos provenientes del Fondo. Finalmente, el
Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, oportunamente
Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de septiembre de 2018, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/diazloreto_fv_18.pdf
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