CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida hace 16 años (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación. El Tribunal ha emitido cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las que declaró que el Estado había dado cumplimiento total a cinco medidas de reparación 5. 2. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará primeramente sobre la falta de presentación por parte del Estado del informe sobre el cumplimiento de la Sentencia que le fue requerido por la Presidencia del Tribunal en el 2018 y reiterado en años siguientes (supra Visto 4). Seguidamente, el Tribunal valorará la información presentada en el 2017 respecto de las tres medidas de reparación pendientes, y solicitará al Estado que presente un informe actualizado sobre su cumplimiento. 3. La Corte nota con preocupación que, durante más de tres años, el Estado incumplió con su deber de informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de las reparaciones pendientes 6. El 17 de diciembre de 2018 venció el plazo para que el Estado presentara el informe que le fue requerido por la Presidencia del Tribunal, sin que lo hubiere remitido a pesar de los recordatorios que se le realizaron en los años 2019 a 2021 y los plazos adicionales que, de oficio, se le concedieron para ello. No obstante, la Corte destaca positivamente que, en mayo de 2022, con posterioridad al cambio en la representación del Estado ante la Corte, Chile expresó su compromiso de dar cumplimiento efectivo a las sentencias y presentar los informes que se le requieran. A. Derogar y modificar normas internas incompatibles con estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 4. La Corte recuerda que, aun cuando en la Sentencia se valoró positivamente la reforma del año 2005 al Código Penal de Chile, con la cual “se derogaron y modificaron algunas normas que hacían referencia al delito de desacato”, se ordenó una medida de reparación debido a que “se conserva[ba] en el artículo 264 del Código Penal reformado un tipo penal de ‘amenaza’ [que] no delimita claramente cuál es el ámbito típico de la conducta delictiva, lo cual podría llevar a interpretaciones amplias que permitirían que las conductas anteriormente consideradas como desacato sean penalizadas indebidamente a través del tipo penal de amenazas”. Asimismo, se “observ[ó] que la [referida] modificación legislativa [del año 2005] no abarcó todas las normas que contemplan el delito de desacato, ya que se conserva[ba] su tipificación en el [artículo 284 del] Código 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) permitir al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne la publicación de su libro, así como restituir todo el material del que fue privado (punto resolutivo noveno de la Sentencia); ii) realizar las publicaciones indicadas en la Sentencia (puntos resolutivos décimo y undécimo de la Sentencia); iii) dejar sin efecto en todos sus extremos las sentencias condenatorias emitidas en contra del señor Palamara Iribarne por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); iv) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo de la Sentencia), y v) realizar el reintegro de las costas y gastos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 6 La Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana. Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2021, Considerando 8. -2-

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