Fernando Luis Diez) de $2.960.000,00 (dos millones novecientos sesenta mil pesos
argentinos). Argentina deberá pagar dichos reajustes en el plazo de seis meses, contado
a partir de la notificación de esta Resolución. Si el Estado incurre en mora, deberá pagar
un interés sobre la cantidad adeudada, el cual se pagará conforme a lo dispuesto en el
párrafo 270 de la Sentencia 56.
43.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el Estado ha
cumplido parcialmente con las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo
décimo primero de la Sentencia, relativas al pago a las víctimas de las indemnizaciones
por daño inmaterial y al reintegro de costas y gastos a sus representantes legales. La
Corte continuará supervisando: (i) que se efectúe el pago del reajuste de los montos a
las 10 víctimas que ya cobraron su indemnización y a los dos representantes legales de
las víctimas, en los términos indicados en el Considerando 42, y (ii) el pago de las
indemnizaciones que se encuentra pendiente respecto de 4 víctimas (supra
Considerando 31). Se solicita al Estado que, en su próximo informe, presente
información actualizada y detallada al respecto.
D.
D.1.
Brindar a las víctimas tratamiento psicológico y psiquiátrico
Medida ordenada por la Corte
44.
En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso que
“[e]l Estado brindará gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el
tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las víctimas, previo consentimiento
informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de
medicamentos”. Se indicó también que “los tratamientos respectivos deberán prestarse,
en la medida de lo posible, en el centro más cercano a su lugar de residencia en
Argentina, por el tiempo que sea necesario”. El Tribunal estableció que “las víctimas
dispon[ían] de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […]
Sentencia, para requerir al Estado dicho tratamiento”.
D.2.
Consideraciones de la Corte
45.
La Corte observa que existe una controversia que, a más de tres años de
notificada la Sentencia, no ha podido ser solventada ni dialogada directamente entre las
partes para avanzar con la implementación de esta medida.
46.
De acuerdo con la Sentencia, las víctimas interesadas en recibir este tratamiento
debían comunicarlo al Estado dentro de un plazo que vencía el 19 de junio de 2020. En
febrero de 2021, el Estado sostuvo que, aun cuando “no ha[bía] sido comunicado” en el
marco de este proceso internacional cuáles de las víctimas requerían esta medida,
estaba “a disposición de [éstas] para conocer sus necesidades […], si dese[aban] que se
inici[aran] gestiones a los fines de articular [su] implementación”. En abril de 2021, los
representantes informaron los nombres de las nueve víctimas que requerían recibir la
atención psicológica y/o psiquiátrica dispuesta en la Sentencia 57. Al respecto, mediante
escritos de julio y octubre de ese año, Argentina hizo notar que se encontraba
56
Dicho párrafo indica que: “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés
sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Argentina”.
57
Informaron que las siguientes víctimas son las que requieren el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico
dispuesto en la Sentencia: (1) Néstor Rolando López; (2) Sandra Elizabeth López; (3) Verónica Tejo; (4)
Nicolás Gonzalo Tejo López; (5) Hugo Alberto Blanco; (6) Mirta Fernández, (7) Enzo Blanco; (8) Camila Andrea
Blanco, y (9) Miguel Ángel González Mendoza. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 21 de
abril de 2021. Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 6 de mayo de 2021, se remitió copia este escrito
de los representantes a las direcciones de correo electrónico de los Agentes del Estado.
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