“ampliamente vencido” el “plazo perentorio” para que las víctimas solicitaran la medida y que no habían “precisado los datos necesarios para poder identificar centros de atención cercanos a sus domicilios, por lo que la manda del tribunal […], no ha[bía] podido ser abordada” 58. En diciembre de 2021, los representantes, atendiendo a lo señalado por el Estado, remitieron un escrito indicando “los datos necesarios para poder identificar los centros de atención más cercanos a los domicilios de las víctimas” que requirieron esta medida 59. Tanto en la audiencia de supervisión celebrada en octubre de 2022, como en el informe presentado con posterioridad, el Estado alegó no haber recibido el escrito de los representantes de diciembre de 2021 y argumentó que “a esta altura del proceso de implementación, debe cesar[se] la supervisión de este punto de la Sentencia por parte de la Corte”. 47. Al respecto, este Tribunal observa que el referido escrito de los representantes fue remitido a las direcciones electrónicas de los Agentes del Estado mediante nota de la Secretaría de la Corte de 22 de diciembre de 2021. Independientemente de esta discusión que planteó el Estado, Argentina no pareciera haber entablado con los representantes de las víctimas el diálogo necesario para implementar esta reparación, a pesar de que desde inicios del año 2021, con el escrito presentado por los representantes, conocía el interés que tenían varias de las víctimas en recibir esta reparación (supra Considerando 46), la cual está ordenada para reparar las afectaciones y secuelas causadas a partir de los traslados y malos tratos ocurridos durante la ejecución de las penas. 48. Son múltiples los plazos perentorios para el cumplimiento de reparaciones que este Tribunal ha fijado a Argentina en las diversas Sentencias de sus casos, que no han sido acatados. Entonces, tomando en cuenta el interés expresado por las víctimas desde el 2021 y su necesidad de recibir esta reparación para tratar las referidas afectaciones, la Corte encuentra desproporcionado acceder a la solicitud del Estado de cesar la supervisión de esta medida, afectando la reparación del daño ocasionado a las víctimas. 49. En consecuencia, este Tribunal considera que debe mantenerse abierta la supervisión de cumplimiento de la medida de rehabilitación dispuesta en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia para las nueve víctimas que la solicitaron, y se requiere al Estado que adopte las medidas necesarias para, a la mayor brevedad posible, iniciar la implementación de esta medida. En su próximo informe Argentina deberá presentar información actualizada y detallada al respecto. E. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal por gastos en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia 50. Mediante nota de la Secretaría de 7 de octubre de 2022, se comunicó que la Presidencia de la Corte había considerado procedente la solicitud de los representantes de las víctimas de recibir apoyo del Fondo de Asistencia para comparecer a la audiencia privada convocada para celebrarse el 26 de octubre de 2022 en Buenos Aires, Argentina. El Presidente aprobó dicho apoyo únicamente en lo referente a los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para que uno de los representantes legales compareciera 60. 51. El Departamento Administrativo del Tribunal realizó erogaciones para cubrir los referidos gastos para uno de los representantes por tres días, para su comparecencia en Cfr. Informes estatales de 12 de julio de 2021 y de 26 de octubre de 2021. Cfr. Escrito de los representantes de 20 de diciembre de 2021. Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 22 de diciembre de 2021, se remitió copia de este escrito de los representantes a las direcciones de correo electrónico de los Agentes del Estado. 60 Cfr. Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2022. 58 59 -16-

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