“ampliamente vencido” el “plazo perentorio” para que las víctimas solicitaran la medida
y que no habían “precisado los datos necesarios para poder identificar centros de
atención cercanos a sus domicilios, por lo que la manda del tribunal […], no ha[bía]
podido ser abordada” 58. En diciembre de 2021, los representantes, atendiendo a lo
señalado por el Estado, remitieron un escrito indicando “los datos necesarios para poder
identificar los centros de atención más cercanos a los domicilios de las víctimas” que
requirieron esta medida 59. Tanto en la audiencia de supervisión celebrada en octubre de
2022, como en el informe presentado con posterioridad, el Estado alegó no haber
recibido el escrito de los representantes de diciembre de 2021 y argumentó que “a esta
altura del proceso de implementación, debe cesar[se] la supervisión de este punto de la
Sentencia por parte de la Corte”.
47.
Al respecto, este Tribunal observa que el referido escrito de los representantes
fue remitido a las direcciones electrónicas de los Agentes del Estado mediante nota de
la Secretaría de la Corte de 22 de diciembre de 2021. Independientemente de esta
discusión que planteó el Estado, Argentina no pareciera haber entablado con los
representantes de las víctimas el diálogo necesario para implementar esta reparación, a
pesar de que desde inicios del año 2021, con el escrito presentado por los
representantes, conocía el interés que tenían varias de las víctimas en recibir esta
reparación (supra Considerando 46), la cual está ordenada para reparar las afectaciones
y secuelas causadas a partir de los traslados y malos tratos ocurridos durante la
ejecución de las penas.
48.
Son múltiples los plazos perentorios para el cumplimiento de reparaciones que
este Tribunal ha fijado a Argentina en las diversas Sentencias de sus casos, que no han
sido acatados. Entonces, tomando en cuenta el interés expresado por las víctimas desde
el 2021 y su necesidad de recibir esta reparación para tratar las referidas afectaciones,
la Corte encuentra desproporcionado acceder a la solicitud del Estado de cesar la
supervisión de esta medida, afectando la reparación del daño ocasionado a las víctimas.
49.
En consecuencia, este Tribunal considera que debe mantenerse abierta la
supervisión de cumplimiento de la medida de rehabilitación dispuesta en el punto
resolutivo décimo segundo de la Sentencia para las nueve víctimas que la solicitaron, y
se requiere al Estado que adopte las medidas necesarias para, a la mayor brevedad
posible, iniciar la implementación de esta medida. En su próximo informe Argentina
deberá presentar información actualizada y detallada al respecto.
E.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal por gastos en la etapa de
supervisión de cumplimiento de Sentencia
50.
Mediante nota de la Secretaría de 7 de octubre de 2022, se comunicó que la
Presidencia de la Corte había considerado procedente la solicitud de los representantes
de las víctimas de recibir apoyo del Fondo de Asistencia para comparecer a la audiencia
privada convocada para celebrarse el 26 de octubre de 2022 en Buenos Aires, Argentina.
El Presidente aprobó dicho apoyo únicamente en lo referente a los gastos de traslado,
alojamiento y manutención razonables y necesarios para que uno de los representantes
legales compareciera 60.
51.
El Departamento Administrativo del Tribunal realizó erogaciones para cubrir los
referidos gastos para uno de los representantes por tres días, para su comparecencia en
Cfr. Informes estatales de 12 de julio de 2021 y de 26 de octubre de 2021.
Cfr. Escrito de los representantes de 20 de diciembre de 2021. Mediante nota de la Secretaría de la
Corte de 22 de diciembre de 2021, se remitió copia de este escrito de los representantes a las direcciones de
correo electrónico de los Agentes del Estado.
60
Cfr. Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2022.
58
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