entre centros penitenciarios del ámbito federal, de manera acorde a la
Convención Americana y los estándares desarrollados en la Sentencia. Se
encuentra pendiente que el Estado cumpla con lo indicado en el Considerando
20;
b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de
los daños inmateriales (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), debido
a que el Estado pagó determinados montos por este concepto a 10 de las 14
víctimas, quedando pendiente que el Estado realice los pagos de la indemnización
a las 4 víctimas restantes, según lo indicado en los Considerandos 31 y 33, así
como que pague a las 10 víctimas que ya cobraron su indemnización el reajuste
al que se refiere el Considerando 42, y
c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas
y gastos a los dos representantes legales de las víctimas (punto resolutivo décimo
primero de la Sentencia), encontrándose pendiente que el Estado les pague el
reajuste al que se refiere el Considerando 42.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento:
a) continuar adoptando las medidas legislativas que sean necesarias para
reglamentar los traslados de personas privadas de libertad condenados de
acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares
establecidos en la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia), en los
términos dispuestos en la Sentencia y en el Considerando 24 de esta Resolución;
b) pagar los reajustes indicados en el Considerando 42 a las 10 víctimas que ya
cobraron su indemnización y a los dos representantes legales de las víctimas, en
los términos indicados en dicho Considerando, y efectuar el pago de las
indemnizaciones que se encuentra pendiente respecto de 4 víctimas, según lo
señalado en los Considerandos 31 y 33 (punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia), y
c) brindar gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva el tratamiento
psicológico y psiquiátrico a las 9 víctimas que requirieron dicha atención, según
lo indicado en el Considerando 49 (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia).
4.
Disponer que la República Argentina adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en
la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta
Resolución, los representantes informen sobre el cumplimiento de los requisitos para
que el Estado pueda proceder al pago de la indemnización del daño inmaterial a cuatro
víctimas, de conformidad con lo señalado en el Considerando 33.
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 24 de abril de 2024, un informe sobre todas las medidas
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en los puntos resolutivos
segundo y tercero de la presente Resolución.
7.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
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