52. La Corte reconoce los esfuerzos realizados por el Estado que han permitido que el Plan de Capacitación “Hora Académica” en la Policía Nacional Civil sea permanente. Sobre este aspecto, en noviembre de 2020 las representantes del caso Velásquez Paiz y otros consideraron que tales capacitaciones no tendrían “la suficiente intensidad horaria que garantice un adecuado entrenamiento y sensibilización para lograr el objetivo propuesto con dicha medida de reparación”, y observaron que el Estado no aclaró “qué porcentaje de agentes de la Policía Nacional Civil a nivel nacional participó en dichas capacitaciones”. La Corte considera que el tiempo que contempla tal Plan de capacitación (supra Considerando 51), es adecuado y proporcional compatible con las funciones policiales y advierte que, aun cuando el Estado no proporcionó un porcentaje de participantes, informó que “se han capacitado a un total de 35,892 elementos policiales, quienes se encuentran desplegados en diferentes unidades a nivel nacional”, y que “se espera alcanzar al 100% del personal policial” al finalizar el año 202165. 53. En razón de todo lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total al componente de la medida relativo a implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes a la Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia, dispuesta en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y en el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros. E. Incorporar en el Sistema Educativo Nacional un programa para prevenir y erradicar la discriminación y violencia contra la mujer E.1. Medida ordenada por la Corte 54. En el punto resolutivo decimotercero y en los párrafos 247 y 248 de la Sentencia del caso Velásquez Paiz, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un plazo razonable, incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de este Tribunal”. En el párrafo 248 del Fallo, el Tribunal consideró que, “[s]i bien Guatemala ha indicado que ya cuenta con programas educativos dirigidos a promover el respeto de los derechos de las mujeres, […] de los programas descritos por Guatemala, solo uno estaría dirigido a la prevención de la violencia contra la mujer: la ‘estrategia’ de ‘Prevención de la Violencia’ presuntamente realizado por las Direcciones Generales y Departamentales con apoyo y acompañamiento de la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica adscrita a la Dirección de Planificación Educativa. Sin embargo, el Estado no proporcionó información alguna respecto del contenido, alcance o implementación de dicha ‘estrategia’. En consecuencia, teniendo en cuenta la situación de discriminación y violencia en contra de la mujer constatada, la Corte orden[ó] al Estado [la medida de reparación]”. Para tal efecto, se dispuso que “el Estado deberá presentar un informe anual por tres años, en el que indique las acciones que se han realizado para tal fin”. E.2. Consideraciones de la Corte 55. La Corte advierte que, en el período de cinco años entre diciembre de 2015 a diciembre de 2020, el Estado sólo presentó información en tres oportunidades respecto Cfr. Oficio emitido por la Jefatura de Enseñanza, Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, supra nota 62. 65 24

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