grado Primario, Básico y Diversificado. Cabe señalar que las representantes de las
víctimas y la Comisión Interamericana no controvirtieron ni objetaron que se hubiere
incluido el tema de “[l]a erradicación de la discriminación de género, estereotipos de
género y violencia contra la mujer” en los ejes, componentes y contenidos del Currículo
Nacional Base.
58.
Adicionalmente, la Corte nota que en el Tercer Informe de Seguimiento a la
Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del Mecanismo de
Seguimiento de la Convención de Belém do Pará –MESECVI-- de 2020, se indica que
Guatemala informó “que el Currículum Nacional Base integra en el área de Ciencias
Sociales y Formación Ciudadana el abordaje de la violencia contra las mujeres, en los
niveles primaria, secundaria y diversificado”. En este informe el MESECVI no agregó
ninguna otra consideración al respecto.
59.
La objeción de las representantes respecto al cumplimiento de esta reparación
radica en que, aunque se hicieron las incorporaciones al currículo del Sistema Educativo
Nacional, persiste en la sociedad guatemalteca la violencia en contra de la mujer69. Al
respecto, la Corte espera que la implementación de esta medida en la educación formal
contribuya al cambio social en la erradicación de la discriminación de género, pero es
claro que para generar dicha transformación el Estado tiene el deber internacional70 de
adoptar otras medidas y políticas públicas de erradicación de patrones socioculturales
discriminatorios, que tengan un impacto en los hogares y demás áreas de convivencia
social, que se complementen. Por ello, la Corte ordenó en las Sentencias un conjunto de
garantías de no repetición que buscan incidir en diferentes ámbitos como lo son la
educación, capacitación a funcionarios, investigación y juzgamiento de delitos, a fin de
que, junto con otras medidas que no están abarcadas en tales reparaciones, sean
atendidas por el Estado. Este Tribunal únicamente puede supervisar las reparaciones
que ordenó, pero recuerda que el Estado debe dar cumplimiento a sus obligaciones
internacionales de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, entre
ellas la violencia, e implementar medidas transformadoras que garanticen a las niñas y
mujeres una igualdad formal y material, así como las mismas oportunidades económicas,
laborales y sociales.
60.
En lo que respecta a la reparación bajo supervisión, con base en las acciones
constatadas en los párrafos precedentes, esta Corte considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia, relativa a incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los
niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de
erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la
mujer en Guatemala.
61.
Por último, la Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por Guatemala
que han permitido que en dos casos emblemáticos sobre prevención e investigación de
hechos de violencia contra la mujer en que este Tribunal emitió Sentencias, el Estado
69
Las representantes del caso Velásquez Paiz y otros consideraron que esta medida “sigue pendiente
de cumplimiento real y efectivo”, ya que la evidencia cuantitativa y cualitativa indica que se sigue “viviendo
en la sociedad guatemalteca la violencia contra la mujer”. Sobre el particular, se refirieron a “las estadísticas
de agresión y pérdida de vida de las mujeres en Guatemala”, y consideraron que “la efectividad del programa
educativo no trasciende a implementar el cambio de visión de respeto [e] igualdad para las niñas y mujeres
en sus derechos, proyectando una formación que contenga los tres puntos: [i] Erradicar la Discriminación de
Género; [ii] Los estereotipos de Género y [iii] Erradicar la Violencia contra la mujer, iniciando desde los
primeros grados hasta la educación Universitaria”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 24
de febrero de 2021.
70
Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belem do Para”, instrumento ratificado por Guatemala el 1 de abril de 1995, y artículo
2 de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento
ratificado por Guatemala el 12 de agosto de 1982.
26