haya dado cumplimiento a tres reparaciones y avanzado en otras dos medidas (infra Resolutivos 1 a 3). Este Tribunal reconoce el impacto que la ejecución de tales garantías de no repetición tiene en la protección de los derechos humanos de las mujeres en Guatemala y su aporte en la transformación de situaciones de carácter estructural. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 36 y 60 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación ordenadas en el caso Velásquez Paiz y otros: a) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de este Tribunal (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y b) adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 46 y 53 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la siguiente medida de reparación ordenada en las Sentencias de ambos casos: a) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y punto resolutivo decimosexto de la Sentencia del caso Velásquez Paiz y otros). 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13, 19, 29 y 50 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación ordenadas en las Sentencias de ambos casos y mantener abierto el procedimiento de supervisión de las mismas: a) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones; queda pendiente que el Estado acredite una mejora sustancial en la ampliación de cobertura nacional en lo que respecta a la ejecución del Plan Estratégico Institucional para los años 2021 y 2022 (punto resolutivo décimo de 27

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