2 CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. En sus listas definitivas de declarantes, la Comisión reiteró el ofrecimiento de un dictamen pericial hecho en el sometimiento del caso y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública. A su vez, los representantes reiteraron la propuesta, contenida en su escrito de solicitudes y argumentos, de las declaraciones de 10 presuntas víctimas, cinco testigos y tres peritos. En dicha oportunidad, solicitaron que cinco de las mencionadas declaraciones sean rendidas en audiencia pública y las demás, ante fedatario público (affidávit). Posteriormente, en su escrito de 27 de abril de 2021, solicitaron la exclusión del dictamen pericial del señor Frank La Rue. 3. En sus escritos presentados el 6 de abril de 2021, la Comisión Interamericana solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a dos de los peritos ofrecidos por los representantes; los representantes indicaron no tener observaciones a la lista definitiva de la Comisión, y el Estado presentó objeciones a ocho declarantes propuestos por los representantes, así como solicitó que la Corte admita la declaración de un testigo como prueba de oficio. 4. En sus escritos presentados el 20 de abril de 2021, los representantes y la Comisión se opusieron a la solicitud del Estado supra mencionada. 5. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación excepcional resultante de la pandemia por la propagación del COVID-19 impone a la Corte deberes especiales en relación con los derechos de las partes en los procesos adelantados ante este Tribunal. Los efectos de la pandemia global, que son de público conocimiento y persisten en la actualidad, imposibilitan la realización de una audiencia pública de forma presencial. Además, resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser superados1. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública, por medio de una plataforma de videoconferencia, durante la cual se recibirán las declaraciones ofrecidas, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión, respectivamente. 6. En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidas por las partes que no han sido objetadas, la Presidenta considera conveniente recabarlas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de las presuntas víctimas Anselmo Xunic, Antonio Pérez, Rosendo Pablo y Rax Coc, los y las testigos Alfredo Baltazar, Alicia Nimatuj y Angelina Ajpacaja, y lo/la perito/a Lorie Graham y Francisco Calí Tzay, propuestos por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3). Cfr. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, Resolución de la Presidenta de la Corte de 6 de marzo de 2020, Considerando 7, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2021, Considerando 8. 1

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