-16- F. Adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de que las disposiciones reglamentarias sobre minería no menoscaben el derecho a la consulta F.1. Medida ordenada por la Corte 38. En el punto resolutivo decimoquinto y en los párrafos 344 a 346 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, “en un plazo razonable, adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de que sus disposiciones reglamentarias sobre minería no menoscaben el derecho a la consulta, en el sentido de que ésta deba realizarse inclusive de forma previa a la autorización de programas de prospección o exploración”. Ello en tanto concluyó que el artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Minería “carecía de precisión respecto de las etapas previas de la consulta, en contravención con lo dispuesto en el artículo 50 de la misma ley que hacen alusión a los estándares internacionales en la materia”. F.2. Consideraciones de la Corte 39. El Estado informó que el día 12 de noviembre de 2015, a través de una “Mesa de Trabajo Interinstitucional”55, aprobó “en su primera fase” el “Anteproyecto de Ley para la Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI) para los Pueblos Indígenas y Afrohondureños” 56. Agregó que el 12 y 13 de enero de 2017 estaba programado un evento nacional cuyo objeto era “dar a conocer la sistematización de los insumos de los nueve Pueblos […] para sus consideraciones”, y que continuaba “en diálogo con las organizaciones representativas de los Pueblos, así como con la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH)” con el objeto de “valida[r] la propuesta de anteproyecto”57. Los representantes objetaron que la propuesta “v[enía] dirigida verticalmente del gobierno hacia los pueblos indígenas” 58. La Comisión consideró “importante conocer el contenido [de] dicha iniciativa legislativa y que el Estado presente información actualizada sobre el estado del trámite legislativo respectivo” 59. 40. Al respecto, si bien este Tribunal valora positivamente los esfuerzos que el Estado ha realizado con miras a la aprobación de una “Ley para la Consulta Libre, Previa e Informada para los Pueblos Indígenas y Afrohondureños”, advierte que no ha aportado información detallada o actualizada, con posterioridad a lo informado en diciembre de 2016, con respecto a: i) el contenido del Anteproyecto; ii) el estado actual de dicha iniciativa, o iii) los espacios destinados a posibilitar la participación de los Pueblos en la propuesta. 41. Asimismo, el Estado señaló que el 23 de junio de 2017, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, y […] ejerciendo […] un control de convencionalidad entre la norma interna y la Dicha Mesa de Trabajo fue creada en mayo de 2015 con el objetivo de “definir las tareas, responsabilidades, gestiones y procedimientos operativos para coordinar las acciones [i]nterinstitucionales, orientadas a la elaboración” del “Anteproyecto de Ley para la Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI) para los Pueblos Indígenas y Afrohondureños”. 56 El Estado informó que dicho Anteproyecto fue el resultado de un borrador aportado por la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH), el cual fue analizado por la Mesa de Trabajo Interinstitucional, la cual realizó “las modificaciones y observaciones pertinentes”. Según lo informado por el Estado, en diciembre de 2016 dicho Anteproyecto se encontraba pendiente de aprobación por el Congreso Nacional de la República de Honduras. 57 Informe estatal de 20 de diciembre de 2016. 58 Escrito de observaciones de los representantes de 3 de noviembre de 2017. 59 Escrito de observaciones de la Comisión de 19 de mayo de 2017. 55

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