-21ciudadanos Garífunas”, entre ellos el señor Félix Ordóñez Suazo. Señaló que dicho equipo se desplazó a las comunidades y realizó “toma de declaraciones, entrevistas con familiares, solicitud a bases de datos, datos de víctimas, georreferenciación del lugar de los hechos en las comunidades garífunas, ubicación de viviendas y bienes de testigos presenciales”, y “diligencias tendientes a identificar plenamente el nombre completo del imputado […] para poder ejecutar la orden de captura” 72. En la audiencia privada celebrada el 29 de noviembre de 2018, el Estado agregó que el caso se encontraba “judicializado en el Juzgado de Trujillo, Departamento de Colón, contra David Portillo Chacón por suponerlo responsable del delito de asesinato”, habiéndose librado orden de captura el 26 de febrero de 2014. Precisó que “se tomó declaración […] con la formalidad de pruebas anticipadas” a determinado testigo de los hechos del caso, y refirió que “para facilitar la aprensión del imputado y lograr la identificación plena”, se solicitaría “la elaboración de un retrato hablado del mismo”. 54. Los representantes señalaron que: el Estado había realizado “actuaciones mínimas que pueden considerarse preliminares”; “a dos años de la sentencia no exist[ía] ningún avance en el proceso de investigación por la muerte de Félix Ordoñez y demás denuncias interpuestas”, y “los plazos transcurridos desde la sentencia rebasa[ban] los límites de la razonabilidad y proporcionalidad”73. Además, remarcaron que el Estado no había adjuntado “informe alguno de conclusiones o hallazgos preliminares”, que las denuncias “ha[bían] sido interpuestas [hacía] alrededor de una década y [en] ellas se individualiza a [los] responsables y se relaciona el asunto directamente con la problemática por la lucha de la tierra, elemento que se echa de menos en la investigación estatal”. Finalmente indicaron que persistían violaciones al deber de investigar en materia de seguimiento de líneas lógicas de investigación y plazo razonable74. En la audiencia privada celebrada el 29 de noviembre de 2018, sostuvieron que lo realizado hasta el momento consistía en “diligencias investigativas bastante básicas”. En esa oportunidad, la Comisión recalcó que si bien el Estado había iniciado de oficio algunas diligencias, no se identificaban avances sobre “la orden de detención de la única persona sindicada, […] la exhumación del cadáver y tampoco una explicación respecto a cómo estas diligencias est[aban] organizadas de modo tal que den una indagación correcta a las líneas lógicas […] que vinculan la muerte del señor Félix Ordóñez con la reivindicación de su propiedad y del territorio, y de su representación en la comunidad”. 55. Al referirse a la obligación de investigar, la Corte ha afirmado que si bien ésta consiste en una obligación de medio y no de resultado, debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares 75. La debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue76. Los Estados deben realizar una investigación por Informe estatal de 19 de diciembre de 2017. También refirió que en dos oportunidades se había planificado una gira a la comunidad de Punta Piedra, la cual no se pudo realizar, la primera vez debido a condiciones climatológicas y la segunda “a causa de la situación [p]olítica que […] est[aba] viviendo el país, por lo cual no se podía poner en riesgo a los elementos del Ministerio Público”. 73 Escrito de observaciones de los representantes de 3 de noviembre de 2017. 74 Escrito de observaciones de los representantes de 8 de febrero de 2018. 75 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177, y Caso Terrones Silva y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 182. 76 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Terrones Silva y Otros Vs. Perú, supra, párr. 182. 72

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