-2359. Adicionalmente, en los párrafos 369 y 371 de la Sentencia, el Tribunal estableció, respectivamente, que “[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de reintegros o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera hondureña solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria” y que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora respecto [de …] las costas y gastos, […] deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Honduras”. I.2. Consideraciones de la Corte 60. Con respecto a este punto, el Estado ha informado que la Junta Directiva de OFRANEH no deseaba aceptar los montos ordenados81, por lo que se encontraba “en proceso de consignación de los montos en concepto de costas y gastos de la Sentencia”, la cual “se realizará a través de un depósito en una cuenta en dólares estadounidenses creada para ese único fin en el Banco Central de Honduras”, añadiendo que “por causas atribuibles a los beneficiarios, no ha[bía] sido posible realizar el pago […] dentro del plazo indicado”82. En la audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2018 el Estado informó que lo referente a costas y gastos se encuentra “consignado” en una cuenta bancaria “para cuando las víctimas decidan hacer uso de ello”. Sin embargo, Honduras no ha presentado documentación que compruebe tal consignación. 61. Por lo expuesto, la Corte declara que se encuentra pendiente de cumplimiento el pago ordenado en el punto resolutivo decimoctavo por concepto de reintegro de costas y gastos, debiendo informar a este Tribunal respecto del cumplimiento de dicha medida. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, 81 Circunstancia que acredita mediante Nota de 22 de noviembre de 2016 de OFRANEH, dirigida a la Procuraduría General de la República, y Ayuda Memoria de la reunión de 9 de diciembre de 2016 entre la Procuraduría General de la República y OFRANEH. Al respecto, los representantes precisaron que “existe una práctica inconveniente de parte de los Estados en términos de proceder al cumplimiento de los puntos económicos de las sentencias de la Corte Interamericana, dejando muchas veces en incumplimiento los puntos relevantes y decisivos para el restablecimiento de los derechos violados o de la no repetición de dichas violaciones”, lo cual “vuelve nugatorio el sentido de la existencia misma del Sistema Interamericano y sostiene una posición oficialista de reducir su responsabilidad a un tema meramente económico”. 82 Informe estatal de 20 de diciembre de 2016. Dicha circunstancia se acreditó a través del Oficio GA-873-2016 de fecha 8 de diciembre de 2016 emitido por la Secretaría de Finanzas de Honduras, en el cual se remiten los recibos correspondientes a la transferencia efectuada el 6 de diciembre de 2016 por un monto de USD 10.000,00 a la cuenta 1110101000100-5 correspondiente a la Procuraduría General de la República “en concepto de reintegro de Costas y Gastos […] en relación al caso Comunidad Garífuna Punta Piedra”.

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