-15- cuenta en la actualidad con más de 100 fiscales en labores, quienes conocen más de 4800 procesos activos, por lo que tal designación implicaría la reasignación de carga laboral entre los demás fiscales. Además, considera que tal designación en un caso emblemático puede resultar en un ejemplo negativo para los demás casos de presuntas violaciones masivas de derechos humanos que conoce la Fiscalía. 35. Que la Comisión consideró que tal designación contribuiría a generar un avance sustancial en las obligaciones pendientes en materia de justicia. 36. Que la Corte estimó en la Sentencia que la designación de una fiscalía especial, dentro de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, que se encargara exclusivamente de la investigación y tramitación del proceso penal en curso, podía contribuir al cumplimiento de la obligación de investigar. Sin embargo, tal designación no constituye la única manera de lograr esos objetivos, por lo que corresponde al Estado disponer las medidas necesarias para asegurar que la investigación avance lo más rápido y efectivamente posible. * * * 37. Que los representantes expresaron su preocupación por la extradición a los Estados Unidos de América de 13 paramilitares, dictada el 14 de mayo de 2008 por el Presidente de la República, entre los que se encuentra el ex jefe máximo de las Autodefensas Unidas de Colombia, requerido por el delito de tráfico de estupefacientes, hecho que pone en riesgo las investigaciones penales en su contra por este caso y constituye una flagrante obstrucción de justicia. Observaron que si bien ambos gobiernos anunciaron su intención de implementar mecanismos de cooperación judicial en estos casos que involucran a los paramilitares extraditados, el Estado no ha informado a las víctimas ni a sus representantes sobre las gestiones y solicitudes presentadas a las autoridades de los Estados Unidos de América en relación con el proceso interno que involucra a Mancuso, ni sobre diligencias judiciales o mecanismos que garanticen la participación de las víctimas. Si bien es posible que los extraditados sigan participando virtualmente en las audiencias que se realizan en el marco de la Ley de Justicia y Paz, el acceso real de las víctimas y sus representantes es altamente limitado, por dificultades en el idioma, en la obtención de visas y los costos de viaje. Consideran que existe una sustracción de la justicia colombiana de los responsables de dicha masacre, pues no se garantiza que dichas personas sean devueltas a Colombia cuando termine su condena en el otro país. En la audiencia agregaron que la referida extradición desconoce que los crímenes de lesa humanidad “son de mayor jerarquía”. Expresaron que se debería pedir la plena colaboración de los Estados Unidos de América y coordinar para que este juicio se lleve a cabo lo más pronto posible y con todo el apoyo del Estado colombiano. Además, se refirieron a la posible extradición de otro ex jefe paramilitar y consideraron que no se le debe extraditar hasta que no cumpla con la totalidad de las versiones libres y de las penas por los crímenes cometidos. 38. Que durante la audiencia el Estado manifestó que de ninguna manera el señor Mancuso había sido extraditado con la intención de sustraerlo de la justicia y de responder por los crímenes en los cuales está involucrado. Asimismo, que ha solicitado al gobierno de los Estados Unidos de América que todos los bienes que los paramilitares extraditados entreguen en el marco de los juicios, sean llevados a Colombia para reparar a las víctimas, que haya cooperación con la justicia colombiana para la investigación de crímenes ocurridos en Colombia, permitiéndose tener acceso a estas personas cuando sea necesario y que de recibir cualquier beneficio sea a condición de cooperar en el esclarecimiento de crímenes en Colombia. Sobre la base de estas solicitudes ya se habrían realizado algunas

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