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las posibilidades para la población desplazada, que son el retorno y la reubicación,
reiteró que cada opción requiere el cumplimiento de unas condiciones especiales,
que se encuentran en el Protocolo de Retorno o Reubicación de Población
Desplazada, ampliamente conocido. Reiteró su disposición para cumplir con esta
medida de reparación por cualquiera de las modalidades a que las víctimas deseen
acogerse.
56.
Que los representantes valoraron algunos esfuerzos institucionales que se han
dispuesto para cumplir con esta medida, como el diseño de un plan de acción y la
integración del Comité tripartito, pero estas acciones no son suficientes y urge el
diseño de estrategias complementarias para su satisfacción. Reiteraron su
preocupación por la inquietante situación de seguridad que se experimenta
actualmente en el municipio de Mapiripán, en donde persiste la presencia de diversos
actores armados, entre ellos grupos paramilitares, quienes continúan ejecutando
hechos criminales en el departamento del Meta. Asimismo, se habría verificado la
ocurrencia de ataques masivos en contra de la población civil. Señalaron que los
familiares de las víctimas se niegan a retornar por motivos de seguridad y que
quieren ser reubicados en otras regiones del país. En la audiencia los representantes
señalaron que se ha intentado encontrar una solución alternativa de cumplimiento,
que no necesariamente implicaría el retorno a Mapiripán, sino la reubicación.
Saludan la voluntad del Estado en encontrar una solución al problema y confían que
en el marco del M.O.S. se encontrará una solución en común acuerdo
57.
Que en la audiencia la Comisión expresó su deseo de conocer más en detalle
las intenciones del Estado respecto a esta alternativa para reubicar a los familiares,
solicitando mayor información sobre este punto. Posteriormente la Comisión
mencionó que el Estado no ha informado acerca de acciones puntuales para
garantizar a las víctimas las opciones que ofrece.
58.
Que este Tribunal observa que una parte de las víctimas han manifestado su
voluntad de no regresar a Mapiripán y de ser reubicadas en otras regiones del país.
De tal manera, la Corte valora que el Estado haya adoptado medidas para posibilitar
medidas alternativas, como la reubicación, así como lo expresado por el Estado y los
representantes para encontrar en común acuerdo una solución en el marco del
M.O.S. Es importante recordar que, en los propios términos de la Sentencia, la Corte
observó la relación entre el temor expresado por ex habitantes de Mapiripán de
seguir siendo amenazados por los paramilitares, y la necesidad de completar las
investigaciones y procesos efectivamente. El Estado no informó si, como lo ordenaba
la Sentencia, representantes oficiales fueron enviados a Mapiripán durante el primer
año, para verificar el orden y realizar consultas con los residentes del pueblo, ni
acerca de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la zona y el diseño
de las mismas en consulta con los destinatarios de las medidas. En la definición de la
modalidad de cumplimiento de esta medida de reparación, es importante el respeto
por la voluntad de las víctimas, particularmente teniendo en cuenta los efectos que
el desplazamiento forzado produce en ellas y la situación de riesgo y vulnerabilidad a
la cual se las expone, según fue constatado y declarado en la Sentencia. En este
sentido, la Corte continuará supervisando el cumplimiento de esta medida.
*
*
*
Construcción de un monumento (punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia)
59.
Que en lo que se refiere a la obligación de construir, en el plazo de un año, un
monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán,
el Estado informó en la audiencia que por un interés legítimo -y como es de