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mencionadas en el párrafo 258 deberían recibir. La Comisión resaltó las partes
pertinentes de la Sentencia en que la Corte hizo referencia a esas personas, tuvo por
demostrada su relación con las víctimas de la masacre y consideró probadas las
violaciones en su perjuicio. En tal sentido, consideró que “el espíritu del párrafo 258
es incluir a dichas personas como víctimas y en consecuencia solicita a la Corte que
ordene al Estado que equipare a dichas personas en los términos del párrafo 288 c)”.
75.
Que, en cuanto a la consulta del Estado, este Tribunal estableció en el párrafo
258 de la Sentencia que de la prueba aportada surgía la existencia de otros
familiares víctimas de desplazamiento y de la violación a la integridad personal y a
los derechos del niño, por ejemplo, los hijos de Luz Mery Pinzón López; la señora
Elvina o Elsy Delfina Vaca (madre de Omar Patiño Vaca y Eliécer Martínez Vaca); los
cuatro hijos de Zuli Herrera Contreras, así como los cinco hijos de Viviana Barrera,
cuya existencia y violación de sus derechos la Corte tuvo por demostrado 25 . Así,
estas víctimas podían acudir al mecanismo oficial designado para recibir las
indemnizaciones correspondientes. Según fue señalado en el capítulo relativo al daño
inmaterial, la Corte estableció que a los familiares de las víctimas que no habían sido
identificadas o individualizadas en este proceso, y que a su vez son víctimas, se les
aplicaría la previsión contenida en el capítulo de beneficiarios (párrafo 257.b). Por
ende, en caso de que esas personas se presenten al M.O.S. Mapiripán, les
corresponde la indemnización establecida en el párrafo 288 c) de la Sentencia para
hijos de víctimas, acrecida por la cantidad fijada para quienes eran niños y niñas al
momento de la masacre y perdieron a sus seres queridos.
*
*
*
76.
Que al supervisar el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento
en este caso, la Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada al efecto, la
cual ha quedado plasmada en la buena voluntad y espíritu de cooperación mostrado
por las partes, las que han coincidido en que el incumplimiento de algunos puntos de
la referida Sentencia se mantiene. En particular, el Tribunal valora que el Estado, la
Comisión y los representantes hayan efectuado reuniones que demuestran el
propósito y compromiso común de buscar que aquellos puntos sean acatados.
Por Tanto:
La Corte Interamericana De Derechos Humanos,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.2 del Estatuto, y 15.1, 30.2 y 63 de su Reglamento,
Declara:
25
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 8, párrs. 96.144, 96.152,
96.154, 96.155, 96.159, 96.162 y las respectivas consideraciones sobre las violaciones cometidas en
perjuicio de los familiares de las víctimas.