-27- 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18, 64 y 66 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) designar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, un mecanismo oficial que operará durante dos años, en el cual tengan participación las víctimas del presente caso o los representantes que ellas designen, para cumplir con las funciones señaladas en el párrafo 311 de la Sentencia (punto resolutivo noveno y párrafo 311 de la Sentencia); b) implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas, en todos los niveles jerárquicos (punto resolutivo decimotercero y párrafos 316 y 317 de la Sentencia); y c) publicar, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la sección de la Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 101 a 123 de la Sección denominada Responsabilidad Internacional del Estado, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 318 de la misma (punto resolutivo decimocuarto y párrafo 318 de la Sentencia). 2. Que el Estado ha dado cumplimiento parcial al siguiente punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber: a) pagar las cantidades establecidas en los párrafos 274, 278, 288, 290 y 325 de la Sentencia a favor de los familiares de las víctimas hasta el momento identificados, por concepto de daño material y daño inmaterial (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y párrafos 257, 259, 260, 289, 311, 326, 327, 329 a 333 de la Sentencia), así como a los representantes de las víctimas por concepto de costas y gastos (punto resolutivo decimoséptimo y párrafos 326, 328 a 333 de la Sentencia). 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de la misma (punto resolutivo séptimo y párrafos 295 a 304 y 326 de la Sentencia); b) realizar inmediatamente las debidas diligencias para individualizar e identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como sus familiares (punto resolutivo octavo y párrafos 305 a 310, 311 y 326 de la Sentencia); c) proveer a todos los familiares de las víctimas ejecutadas o desparecidas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la presente Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos (punto resolutivo décimo y párrafos 311 y 312 de la Sentencia);

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