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aporte soporte documental respecto de los avances indicados en el informe de abril de
2017, para valorar declarar el cumplimiento de esta medida, al aportar el programa
requerido en la Sentencia, el Estado debe acreditar que se está atendiendo a los criterios
indicados en el Considerando anterior con relación a la existencia de personal capacitado en
enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en el
establecimiento educativo de la Aldea Plan de Sánchez. Igualmente, con respecto a lo
informado con posterioridad a la audiencia, además de que resulta importante que aporte
medios de verificación también lo es que explique cómo esa cantidad de profesores
bilingues es la adecuada para las necesidades de las 13 comunidades y la cantidad de
alumnos según los niveles educativos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reafirmar la importancia de que el Estado brindó su anuencia y colaboración para la
realización de una diligencia de supervisión de cumplimiento de sentencia en el territorio de
la Aldea de Plan de Sánchez, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, pues
ello permitió una mayor participación de las víctimas y de los distintos funcionarios y
autoridades estatales directamente a cargo de la ejecución de variadas reparaciones
ordenadas en la Sentencia, y un contacto más directo entre las partes en aras de identificar
obstáculos y brindar soluciones para dar cumplimiento a las reparaciones.
2.
Declarar, de conformidad con los Considerandos 34 a 39 de la presente Resolución,
que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la reparación relativa a dotar de personal
docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria,
secundaria y diversificada de las comunidades afectadas.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a)
investigar, identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los autores
materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo
primero de la Sentencia);
b)
brindar gratuitamente tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, así
como los medicamentos que puedan ser necesarios, a las víctimas que los requieran
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
c)
implementar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a
aquellas víctimas sobrevivientes que residan en la aldea Plan de Sánchez y que así lo
requieran (punto resolutivo octavo de la Sentencia);