2 “[…] el Estado debe continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de dichos hechos en la jurisdicción ordinaria, y en su caso sancionar a los responsables, atendiendo los términos del párrafo 300 de la presente Sentencia” (punto resolutivo n. 10). 6. Por lo tanto, la Corte simplemente determinó, en un caso, la reapertura de la investigación y, en otro, la continuación y conclusión de la investigación, seguidos de todos los actos procedimentales y procesales posteriores hasta que se llegará a una posible condena de los responsables, sin establecer una pena alternativa o complementaria, en el caso que no haya una sanción. Por el contrario, con el debido respeto, entiendo que debería haber sido establecido un monto a titulo indemnizatorio en el caso que no sea posible la determinación de los culpables, lo que infelizmente será muy difícil, o quizás imposible. Asimismo, como la ley y la sentencia no pueden tener palabras o comandos vacíos de sentido, hay que establecer una compensación, por lo menos. 7. Hay muchas razones para que los hechos del presente caso se queden en impunidad. Los hechos ocurrieron hace casi 18 años, en 1996, sin embargo permanecen en la etapa de investigación, posteriormente deben tramitarse en todas las instancias del poder judicial, quizás durante décadas. Es difícil imaginar cuando habrá una decisión definitiva, sin embargo es fácil prever la pequeña oportunidad de efectiva punición, ya sea por falta de pruebas, cada vez más escasas con el paso del tiempo, o por una posible prescripción. 8. Desde mi punto de vista, la Corte debería establecer un monto pecuniario para los casos que, finalizada la etapa judicial, no obtuvieron condena, generando impunidad y sentimientos de injusticia para las víctimas. Aunque no sea posible reemplazar el dolor y la sed de justicia, mi propuesta era establecer en este y en casos similares, una cantidad entre $ 50,000.00 y $ 150,000.00 por compensación en caso de no haber ninguna condena. 9. Si la ley no debe ajustarse a palabras sin sentido, bajo pena de ser un simple pedazo de papel, mucho menos es aceptable en la sentencia judicial determinaciones inocuas, bajo pena de ser meramente una promesa vacía. Roberto F. Caldas Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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