15
40. Mediante escrito de 17 de diciembre de 2013 el Estado realizó diversas objeciones
respecto del ofrecimiento por parte de los representantes de las declaraciones de Ignacio
Landaeta, María Magdalena Mejías, Victoria Landaeta, Leydis Landaeta y Francy Parra.
41. Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 26 de diciembre de 2013 (supra
párr. 10), se resolvió recabar las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los
representantes, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor dentro del contexto del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
B.2.2 Sobre las declaraciones sin autenticación
42. El 30 de enero de 2014 los representantes de las presuntas víctimas remitieron las
declaraciones que fueron requeridas ante fedatario público (affidávit). No obstante, la
declaración de Victoria Landaeta y los peritajes de Magaly Mercedes Vásquez González y
Denotilia Hernández de Hernández, se encontraban firmados exclusivamente por ellas, sin
la autenticación correspondiente.
43. Al respecto, los representantes indicaron que “las notarías venezolanas a las que se
acercaron los testigos y los peritos se negaron a llevar a cabo la formalización de las
declaraciones […] a pesar de que éstas fueran requeridas por Resolución del Presidente de
la Corte”, en virtud de lo cual recurrieron ante el Consulado de Costa Rica en Caracas,
Venezuela. Sin embargo, Victoria Landaeta no pudo viajar hasta Caracas a formalizar su
declaración dado a que se encontraba guardando reposo por encontrarse en su 34ª semana
de embarazo, según certificado médico aportado. Asimismo, los representantes señalaron
que el Cónsul tuvo que posponer la formalización de los peritajes de Magaly Mercedes
Vásquez González y Denotilia Hernández de Hernández para el 31 de enero o el 3 de
febrero de 2014. En este sentido, los representantes manifestaron que buscarían formalizar
los peritajes restantes en el primer horario disponible en el Consulado. No obstante, estos
no fueron remitidos al Tribunal.
44. La Corte considera, como lo ha hecho en otros casos 46, que las declaraciones
referidas fueron presentadas dentro del plazo estipulado y que la falta de legalización de las
mismas por notario público responde a un proceder indebido por parte del Estado. Además,
respecto de la declaración de Victoria Landaeta, la Corte toma en consideración que el
estado de gestación en que se encontraba le imposibilitó desplazarse al Consulado de Costa
Rica en Venezuela. En consecuencia, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones
rendidas por Victoria Landaeta, Magaly Mercedes Vásquez González y Denotilia Hernández
de Hernández.
VI
HECHOS
45. En este capítulo se establecerán los hechos del presente caso, con base en el marco
fáctico sometido a conocimiento de la Corte por la Comisión, tomando en consideración el
acervo probatorio del caso, así como lo alegado por los representantes y el Estado. De esta
forma, los mismos serán expuestos en los siguientes apartados: 1) la alegada problemática
de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes policiales en Venezuela; 2) las
amenazas recibidas de parte de agentes policiales; 3) la muerte de Igmar Landaeta; 4)
detención y muerte de Eduardo Landaeta, y 5) las investigaciones de las muertes de Igmar
y Eduardo, ambos de apellidos Landaeta Mejías.
46
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 14; Caso Uzcátegui
y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 249, párr. 30, y Caso
Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 31.