16 46. Primeramente, es preciso señalar que, al momento del inicio de los hechos analizados a continuación, Igmar Landaeta tenía 18 años de edad, era estudiante de tercer año del bachillerato, trabajaba en la misma empresa que su padre y vivía en el barrio Samán de Güere con su madre, María Magdalena Mej��as, y su compañera de vida, Francy Parra, quien producto de dicha relación se encontraba embarazada. Por su parte, Eduardo Landaeta tenía 17 años de edad, trabajaba en una cauchera y tenía planes de ingresar a la Marina. Sus padres eran María Magdalena Mejías e Ignacio Landaeta y sus hermanas eran Victoria Landaeta, de 5 años de edad y Leydis Landaeta, de 10 meses de edad. A. Alegada problemática de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes policiales en Venezuela 47. En el presente caso, la Comisión Interamericana especificó que “ha seguido de manera cercana y ha identificado cómo el contexto en el cual se ubican estos casos, incluido el presente, es una problemática de ejecuciones extrajudiciales principalmente por parte de funcionarios policiales en las regiones. Esta problemática tiene carácter estructural en tanto obedece a múltiples factores y refleja graves falencias en el diseño institucional de la policía, la ausencia de mecanismos de control independientes y efectivos, y la grave situación de impunidad en que quedan este tipo de casos. Esta caracterización se encuentra confirmada por las propias autoridades estatales, como se dijo, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República 47. En similar sentido se refirieron los representantes al indicar que en Venezuela existe una “práctica de detenciones ilegales y arbitrarias, seguidas de ejecuciones extrajudiciales, así como el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza atribuible a las policías nacionales y regionales” 48. Por su parte, el Estado manifestó que “[e]n cuanto al interés de las ONG´s venezolanas e internacionales en querer acusar al Estado venezolano de la existencia de ejecuciones extrajudiciales, en caso[s] anteriores [se ha] demostrado que desde que asumió el gobierno el Comandante Presidente Hugo Chávez Frías se tomaron las medidas necesarias para revertir esta situación” y “que en Venezuela no es una política de Estado […] justificar ejecuciones extrajudiciales desde que el presidente Hugo Chávez Frías llegó al poder en el año 1999”. 48. En el caso Familia Barrios Vs. Venezuela, referente a hechos ocurridos a partir de 1998 en el estado de Aragua, la Corte señaló que “la prueba aportada [por las partes] no cont[enía] elementos suficientes que permit[ieran] al Tribunal pronunciarse sobre la existencia del alegado contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela ni en el [e]stado Aragua” 49. Por su parte, en el caso Uzcátegui Vs. Venezuela, referente a hechos ocurridos a partir de 2001 en el Estado de Falcón, la Corte señaló que “[era] un hecho no controvertido que, a la época en que tuvieron lugar las alegadas violaciones a la 47 Al respecto, la Comisión se fundamentó en las siguientes fuentes 1) Informe de la CIDH sobre la situación de derechos Humanos en Venezuela (2003); 2) Informe de la CIDH sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela (2009); 3) Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (2000); 4) Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos sobre Venezuela (2001); 5) Informe de la Organización No Gubernamental (en adelante “ONG”) Human Rights Watch (2010); 6) Informes de la ONG Amnistía Internacional (2000 y 2008); 7) Informe Anual de la Defensoría del Pueblo (2001); 8) Informe Anual del Fiscal General de la República (2005); 9) Informe de la ONG Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, PROVEA (1996, 1997, 2007); 10) Balance de la Situación de los Derechos Humanos en el estado de Aragua entre julio de 1996 y marzo de 2003 de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Paz del estado de Aragua. 48 Al respecto, además de las fuentes señaladas por la Comisión, los representantes añadieron las siguientes fuentes: 1) Informes del Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (1998, 1999, 2001 y 2003); 2) Informes de la Defensoría del Pueblo (2002 y 2006); 3) Informes Anuales del Fiscal General de la República (2000 y 2007); 4) Estudios: Características de la policía venezolana de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (2006); 5) Revista del Ministerio Público (2009); 6) Informe de la ONG Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, PROVEA (1994, 1995, 2002, 2008, 2009, 2010), y 7)Informes de la ONG Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de febrero y marzo de 1989, COFAVIC (2005). 49 Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 44.

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