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C.2 Versión de dos agentes policiales y dos testigos presenciales 77
65. En la fecha y lugar indicados (supra párr. 60), los agentes policiales GACF y AJCG, se
encontraban realizando labores de inteligencia en virtud de que iban a llevar a cabo un
allanamiento en un inmueble, mientras tripulaban un vehículo particular, vestidos de civiles
y sin ningún otro acompañante. En ese momento, los agentes observaron que dos sujetos
se estaban transfiriendo un arma, por lo que procedieron a identificarse, dieron voz de alto
y les pidieron que subieran las manos. A pesar de lo anterior, dichos sujetos les dispararon
en una ocasión y salieron corriendo. Los agentes policiales continuaron dando voces de alto
a los sujetos pero estos respondieron con más disparos (tres) y se escondieron detrás de
un camión. En ese momento, los agentes sacaron sus armas de reglamento y comenzaron
a disparar para repeler el ataque. De acuerdo con el agente GACF, los agentes policiales se
tiraron al piso con el fin de salvaguardar su integridad y dispararon desde dicha ubicación
para repeler el ataque. Uno de los sujetos cayó al suelo herido y el otro huyó de la zona 78.
66. Los agentes trasladaron al sujeto herido al Centro Ambulatorio, donde ingresó aún
con signos de vida 79. Posteriormente, un médico les informó que el sujeto, cuyo nombre
era Igmar Landeta, había fallecido 80.
67. Adicionalmente, los agentes policiales le incautaron a Igmar Landaeta un arma de
fuego con cuatro cartuchos percutidos y dos sin percutir, los cuales fueron remitidos al
Cuerpo Técnico de Policía Judicial (en adelante “CTPJ”) 81.
68. Respecto de ambas versiones, la Corte advierte que las mismas serán valoradas en lo
pertinente en el fondo de la presente Sentencia (infra párrs. 137 a 142).
D. Detención y muerte de Eduardo José Landaeta Mejías
69. El 29 de diciembre de 1996, al ser aproximadamente las 17:10 horas, Eduardo
Landaeta, de 17 años de edad, fue detenido por dos agentes policiales en las cercanías de
la urbanización Matarredonda 82. De acuerdo con las actas policiales de detención, Eduardo
se encontraba indocumentado, tenía 18 años de edad y guardaba relación con el
“expediente E-702.015” de 18 de noviembre de 1996, el cual se instruía ante la Seccional
de Mariño 83.
77
La presente versión fue elaborada mediante las declaraciones de las siguientes personas: GACF; AJCG; July
Esther Zacarías de Villanueva, y José Gregorio del Rosso Dona.
78
Cfr. Declaraciones del agente GACF de 17 y 21 de noviembre de 1996, 21 de noviembre de 1996, 22 de abril de
1997 y 18 de marzo de 1998 (anexos a la contestación, folio 9169, 9217, 9286 a 9289, y 9436); acta de remisión de 18
de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9171); declaración de July Esther Zacarías de Villanueva de 19 de
noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9180); declaración de José Gregorio del Rosso Dona de 21 de
noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folios 9222 y 9223); declaraciones del agente AJCG de 21 de noviembre
de 1996, 23 de abril de 1997 y 23 de marzo de 1998 (anexos a la contestación, folio 9225, 9302 y 9303 y 9446).
79
La Corte observa que el agente GACF manifestó que brindaron primeros auxilios a Igmar Landaeta. Cfr.
Declaración del agente GACF de 17 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9169).
80
Cfr. Declaraciones del agente GACF de 17 y 21 de noviembre de 1996 y 22 de abril de 1997 (anexos a la
contestación, folios 9169 y 9170, 9217 y 9288); declaración de José Gregorio del Rosso Dona de 21 de noviembre de
1996 (anexos a la contestación, folio 9223) y declaración del agente AJCG de 21 de noviembre de 1996 (anexos a la
contestación, folio 9225).
81
Cfr. Declaración del agente GACF de 17 de noviembre de 1996 y 22 de abril de 1997 (anexos a la contestación,
folio 9170 y 9289); acta de novedades policiales de 17 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9205);
acta de remisión de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9171), y declaración del agente AJCG de
21 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9225).
82
Cfr. Acta policial de 29 de diciembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 7117).
83
Cfr. Acta Policial de remisión de un ciudadano de diciembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 7111), y acta
policial de 30 de diciembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 7112).