26 91. El 7 de noviembre de 2000 la defensa del condenado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo. El 25 de abril de 2002 la Corte de Apelaciones emitió sentencia de segunda instancia donde declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la condena impuesta a GACF 113. 92. El 5 de junio de 2002 la defensa interpuso recurso de casación argumentando que su defendido fue víctima de interpretaciones erróneas de la ley y que no se estableció durante el proceso la supuesta intención de dar muerte a Igmar Landaeta 114. El 29 de noviembre de 2002 el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal (en adelante “Sala de Casación”), emitió una decisión donde anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y repuso la causa a efectos de que esta resuelva el recurso de apelación con estricta sujeción a lo decido en la sentencia de casación 115. 93. El 10 de noviembre de 2003, la Corte de Apelaciones emitió una nueva sentencia de segunda instancia donde declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y el sobreseimiento de la causa seguida al agente policial GACF 116. La Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones salvó su voto en el fallo emitido 117. 94. Los días 12 y 20 de noviembre de 2003, el Fiscal Sexto la abogada defensora y el señor Ignacio Landaeta, respectivamente, fueron notificados de la parte dispositiva de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones 118. 95. El 5 de diciembre de 2003 el señor Ignacio Landaeta solicitó la apertura de investigación administrativa contra dos de los jueces de la Corte de Apelaciones 119, sin embargo esta Corte carece de información sobre las investigaciones realizadas. 96. Finalmente, el 22 de abril de 2004, tomando en consideración que no se ejercitó recurso alguno en contra de la sentencia dictada, la Corte de Apelaciones remitió la causa al Archivo Judicial Central 120. 113 Cfr. Escrito de apelación interpuesto por la defensa el 7 de noviembre de 2000 (anexos a la contestación, folio 9632) y sentencia de la Corte de Apelaciones de 25 de abril de 2002 (anexos a la contestación, folio 9659 y 9677). 114 Cfr. Recurso de casación interpuesto por la defensa el 5 de junio de 2002 (anexos a la contestación, folios 9694 y 9700). 115 Al respecto, la Sala de Casación consideró que “[e]l recurso de apelación ejercido contra una decisión dictada bajo la vigencia del Régimen Procesal Transitorio […] implica un nuevo estudio sobre los hechos objeto del proceso. Ello significa que debe examinarse el material probatorio analizado por el tribunal de primera instancia y valorar las pruebas de acuerdo con el sistema tarifado que establecía el [Código de Enjuiciamiento Criminal]”. Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal de 29 de noviembre de 2002 (anexos a la contestación, folios 9732, 9737 y 9739). 116 En este sentido, la Corte de Apelaciones estimó que entre otras cosas que el halo de contusión que dejó el segundo disparo de ninguna manera indica que el mismo se haya producido a corta distancia, es decir, próximo a contacto, en cuyo caso hubiese dejado halo de quemadura y las declaraciones de testigos corroboran las declaraciones de los funcionarios policiales, entendiendo que los hechos se enmarcan dentro de un contexto de ejercicio legítimo de la fuerza por parte de la autoridad tras utilizar la legítima defensa como único medio para someter al agresor armado a fin de que no continuara cometiendo los actos de agresión con uso de arma de fuego en contra de la comisión policial Cfr. Sentencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado de Aragua de 10 de noviembre de 2003 (anexos a la contestación, folios 9838 y 9841). 117 En este sentido, consideró que, entre otros, existen incongruencias en las declaraciones de los funcionarios policiales y los testigos que respaldaron su versión, por lo cual deben ser desechadas. Cfr. Sentencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado de Aragua de 10 de noviembre de 2003 (anexos a la contestación, folio 9850, 9855 y 9856). 118 Cfr. Actas de notificación de 10 de noviembre de 2003 (anexos a la contestación, folios 9864, 9868 y 9869). 119 Cfr. Solicitudes de apertura de averiguación administrativa contra los jueces Attaway Marcano y Alejandro Perillo de 5 de diciembre de 2003 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 1392 a 1397). 120 Cfr. Acta de remisión de la causa al Archivo Judicial Central de 22 de abril de 2004 (anexos a la contestación, folio 9878).

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