27 F. Investigación de la muerte de Eduardo José Landaeta Mejías 97. El 31 de diciembre de 1996 la Seccional de Mariño informó a la Fiscalía Novena del estado de Aragua (en adelante “Fiscalía Novena”) sobre el inicio de la averiguación sumaria por los hechos en que perdió la vida Eduardo Landaeta. De esta forma, cinco agentes policiales de la Seccional de Mariño se trasladaron al lugar de los hechos donde encontraron el vehículo en que trasladaban a Eduardo Landaeta resguardado por dos agentes policiales, y dentro del mismo se encontraba su cuerpo sin vida que presentaba múltiples heridas producidas por arma de fuego. La comisión investigadora procedió a entrevistar a los agentes policiales y testigos que se encontraban en la zona. Posteriormente, se apersonó al lugar de los hechos una comisión de la Medicatura Forense de Maracay y la Fiscalía Novena a realizar el levantamiento del cadáver y trasladarlo a la Medicatura Forense de la región de Aragua 121. 98. El mismo día a las 11:00 horas, una comisión compuesta por siete agentes de la Seccional de Mariño realizó una inspección ocular de la zona de los hechos. Posteriormente, al ser las 12:00 horas, dos agentes de la Seccional de Mariño se trasladaron a la Morgue Central de Maracay, donde realizaron dos inspecciones oculares al cadáver de Eduardo Landaeta. Adicionalmente, durante la autopsia realizada al cadáver, se recolectaron tres proyectiles que fueron remitidos a la Sala de Objetos Recuperados de la Seccional de Mariño. El vehículo en el que falleció Eduardo Landaeta fue depositado en el estacionamiento de la Seccional de Mariño para su resguardo 122. 99. El 24 de enero de 1997 la Unidad de Microscopía de la División General de Técnica Policial realizó el análisis de traza de disparos sobre las manos de los agentes CARM y CARA, arrojando resultados positivos 123. 100. De forma paralela, el 7 de enero de 1997 el Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía inició una averiguación sumaria administrativa, conforme a lo establecido en el Reglamento de Castigos Disciplinarios del Cuerpo de Seguridad Pública del estado de Aragua. La averiguación se declaró concluida por carecer de indicios suficientes 124. 101. Continuando con la averiguación penal, los días 28 de enero, 10 de marzo, 22 de julio y 22 de octubre de 1997, el Laboratorio Criminalístico del CTPJ de la Región de Aragua realizó las experticias de reconocimiento legal y hematológica a las pruebas recabadas 125. 121 Cfr. Oficio de la Seccional de Mariño de 31 de diciembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 7108), y acta policial de 31 de diciembre de 1996 (anexos a la contestación, folios 7109 y 7110). 122 Cfr. Inspección ocular del lugar de los hechos de 31 de diciembre de 1996 (anexos a la contestación, folios 7119 y 7137); inspección ocular del cadáver de Eduardo Landaeta de 31 de diciembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 7144); inspección ocular del cadáver de Eduardo Landaeta de 31 de diciembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 7147); planilla de remisión de 31 de diciembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 7146), y acta de autopsia de 31 de diciembre de 1996 (anexos a la contestación, folios 7207 a 7210), y acta policial de 31 de diciembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 7141). 123 Cfr. Análisis de traza de disparos de 24 de enero de 1997 (anexos a la contestación, folios 7183 y 7184). 124 Cfr. Oficio de la Comandancia General de Policía de 7 de enero de 1997 (anexos a la contestación, folio 7444), y constancia de fecha desconocida de la Sala de Instrucción de la Insectoría General de Policía (anexos a la contestación, folio 7417). 125 Cfr. Informe de experticia de reconocimiento legal y hematológica de 28 de enero de 1997 (anexos a la contestación, folios 7185 y 7186); informe de experticia de reconocimiento legal y hematológica de 10 de marzo de 1997 (anexos a la contestación, folios 7187 y 7188); informe de experticia de reconocimiento legal y hematológica de 10 de marzo de 1997 (anexos a la contestación, folios 7189 a 7191); informe de experticia de reconocimiento legal y hematológica de 22 de julio de 1997 (anexos a la contestación, folios 7211 y 7212), e informe de experticia de reconocimiento legal y hematológica de 22 de octubre de 1997 (anexos a la contestación, folio 7225 y 7526).

Seleccionar párrafo de destino3