28
De igual manera, el 22 de julio de 1998 la Sección Técnica Policial del CTPJ realizó una
experticia de reconocimiento de algunas pruebas recabadas 126.
102. El 10 de julio de 1997 la Medicatura Forense presentó a la Seccional de Mariño el
informe de la autopsia realizada el 31 de diciembre de 1996 al cadáver de Eduardo
Landaeta, en el cual indicó que la causa de muerte fue una contusión cerebral severa
producto de dos proyectiles de arma de fuego, y trece heridas de proyectil de arma de
fuego en diversas zonas del cuerpo. Además, se observaron otras lesiones (infra párr.
200) 127.
103. El 27 de agosto de 1997 la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del
estado de Aragua, en representación de María Magdalena Mejías, solicitó a la Fiscalía
Novena que oficiara al Juzgado de los Municipios de Santiago Mariño y Libertador la
apertura de una investigación de nudo de hecho contra los funcionarios policiales que
presuntamente participación en el asesinato de Eduardo Landaeta. De esta forma el 25 de
marzo de 1998 la Fiscalía Novena le solicitó al Juzgado del Municipio de Mariño del estado
de Aragua que instruyera averiguación de nudo de hecho contra los funcionarios policiales
CARA, CARM y FABP por los delitos de homicidio y uso indebido de arma en perjuicio de
Eduardo Landaeta. La averiguación solicitada dio inicio el 14 de mayo de 1998 128.
104. El 8 de febrero de 1999 la Fiscalía Novena denunció formalmente a los agentes
policiales CARA, CARM y FABP por la presunta comisión de los delitos de homicidio
calificado y uso indebido de arma de fuego en perjuicio de Eduardo Landaeta 129.
105. Con motivo de la entrada en vigor del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (supra
párr. 90), el 7 de enero de 2000 el Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio del
estado de Aragua (en adelante “Juzgado Segundo”) recibió el expediente de Eduardo
Landaeta proveniente del Juzgado de los Municipios de Santiago Mariño y Libertador. El 30
de octubre de 2003 la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del estado de Aragua
(en adelante “la Fiscalía”) retomó los actos de investigación de la causa solicitando la
realización de varias diligencias con el fin de lograr el esclarecimiento de los hechos 130.
106. Durante el transcurso de los meses de enero a junio de 2004 la Sub Delegación de
Mariño entrevistó a siete personas y realizó una inspección del vehículo en el cual falleció
Eduardo Landaeta. Asimismo, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas informó a la Fiscalía que se había velado el rollo en el cual constaba la
fijación fotográfica del cadáver de Eduardo Landaeta y el Centro Médico de Maracay informó
que carecía de información sobre los registros hospitalarios de FABP, en virtud de que ya
había transcurrido el periodo de cinco años durante el cual se mantenían los registros 131.
126
Cfr. Informe de experticia de reconocimiento legal de 22 de julio de 1998 (anexos a la contestación, folios 7229 y
7230). El material objeto de dicho reconocimiento legal lo constituyeron: cinco proyectiles; nueve conchas del calibre
7,65 mm, las cuales forman parte del cuerpo de una bala; un par de esposas comúnmente utilizadas en labores
policiales, así como también en fuerzas armadas; dos anillos de uso femenino, y un par de chancletas.
127
Cfr. Informe de autopsia de 10 de julio de 1997 (anexos a la contestación, folios 7209 y 7210).
128
Cfr. Escrito de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del estado de Aragua de 27 de agosto de 1997
(anexos a la contestación, folio 7083); escrito de la Fiscalía Novena de 25 de marzo de 1998 (anexos a la contestación,
folio 7082), y auto de Juzgado de los Municipios de Santiago Mariño y Libertador de 14 de mayo de 1998 (anexos a la
contestación, folio 7086).
129
Cfr. Denuncia formal del Ministerio Público de 8 de febrero de 1999 (anexos a la contestación, folio 7097 y 7098).
130
Cfr. Oficio del Juzgado Segundo de 7 de enero de 2000 (anexos a la contestación, folio 7341), y oficio de la
Fiscalía de 30 de octubre de 2003 (anexos a la contestación, folio 7347).
131
Cfr. Declaración de Yuribet del Valle Rujano Castro 16 de enero de 2004 (anexos a la contestación, folio 7362);
declaración de Ignacio Landaeta de 13 de febrero de 2004 (anexos a la contestación de 13 de febrero de 2004, folios
7378 a 7381); declaración de María Magdalena Mejías de 16 de febrero de 2004 (anexos a la contestación, folio 7382);
declaración de Yasmira Thais Díaz Guerra de 30 de marzo de 2004 (anexos a la contestación, folio 7507); declaración a
AJCG de 17 de abril de 2004 (anexos a la contestación, folio 7511); declaración de Francisco Alberto Castillo Matute de
14 de mayo de 2004 (anexos a la contestación, folio 7528); declaración de Hector Eduardo Padilla Gorrin de 22 de junio