35 cuando se respete el marco fáctico de la causa, a calificar la situación o relación jurídica en conflicto de manera distinta a como lo hicieran las partes 163. 129. En razón de lo anterior, el Estado no cumplió, al momento de los hechos, con su obligación de garantizar el derecho a la vida mediante una adecuada legislación sobre el uso de la fuerza. Por ende, tampoco demostró haber brindado capacitación ni entrenamiento en la materia a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, en contravención del deber de garantía del derecho a la vida y las obligaciones derivadas del artículo 2 de la Convención Americana 164. B.2 Acciones concomitantes a los hechos: finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad en relación con el deber de respeto 130. La Corte ha sostenido que “en el desarrollo de un evento de despliegue de la autoridad, los agentes estatales, en la medida de lo posible, deben realizar una evaluación de la situación y un plan de acción previo a su intervención” 165. En consecuencia, los operativos policiales deben estar dirigidos al arresto y no a la privación de la vida del presunto infractor. 131. Como regla general, el uso de armas de fuego está previsto como medida de último recurso a la luz del derecho interno e internacional. En este sentido, los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza establecen que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En todo caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea absolutamente inevitable para proteger una vida” 166. 132. En cuanto a los hechos en torno a la muerte de Igmar Landaeta, la Corte observa que, de la prueba aportada y lo alegado, existen dos versiones de lo ocurrido (supra párr. 59), respecto de las cuales se desprenden ciertas divergencias en la consecución de los hechos. Corresponde por tanto, al derecho interno, esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades individuales. No obstante, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, debe tenerse presente, que “en todo caso de uso de fuerza [por parte de agentes estatales] que hayan producido la muerte o lesiones a una o más personas, corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados” 167. 133. En vista de la prueba aportada por las partes y la Comisión, la Corte constata que más allá de las diversas versiones, existen los siguientes hechos no controvertidos (supra párrs. 60, 61, 62 65, 64, 66 y 79): a) dos personas vestidas de civiles, quienes eran funcionarios policiales realizando labores de inteligencia, llevaron a cabo una persecución a 163 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 70, y Caso Furlán y Familiares, supra, párr. 55. 164 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 82. 165 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra, párr. 67, y Caso Nadege Dorzemay otros, supra, párr. 84. 166 Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra, párr. 69, y Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 84. Cfr. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, supra, Principio No. 9. 167 Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra, párr. 80, y Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 89.

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