46 la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen que “cada vez que un menor sea detenido, se notificará inmediatamente a sus padres o su tutor, y cuando no sea posible dicha notificación inmediata, se notificará a los padres o al tutor en el más breve plazo posible” 205. 168. La Comisión y los representantes alegaron la falta de notificación pronta a los familiares sobre el destino de Eduardo Landaeta. No obstante, la Corte constató que a las 17:30 hrs. del día 29 de diciembre de 1996, se le permitió a Eduardo llamar por teléfono a su padre y avisarle de su situación (supra párr. 70). Dicho tiempo representa aproximadamente 30 minutos luego de su detención. Asimismo, de la prueba presentada ante la Corte, se desprende que diversos funcionarios tuvieron contacto con los padres de Eduardo y se refirieron a su situación, por lo que este Tribunal considera que el Estado no incumplió con el extremo de su obligación de notificación inmediata de la detención a los padres del menor de edad. B.1.3 Control judicial de la privación de la libertad (artículo 7.5) 169. Respecto al derecho contenido en el artículo 7.5 de la Convención, la Corte ha señalado que el control judicial inmediato es una medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones, tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción cuando sea estrictamente necesario y procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con el principio de presunción de inocencia 206. 170. Esta Corte estima que como condiciones mínimas el Estado debe garantizar que los niños, niñas y adolescentes que sean detenidos, como medida de último recurso: 1) sean debidamente identificados, se determine su condición de menor de edad y las medidas de protección especial aplicables; 2) sean presentados inmediatamente ante juez o autoridad competente de menores; 3) se notifique lo antes posible a sus padres o tutores y tomen contacto con sus familiares, y 4) tengan acceso inmediato a asistencia letrada o abogado 207. 171. En el presente caso, la falta de control judicial reviste de especial gravedad, siendo que la detención ilegal y arbitraria, sin control judicial y más aun sin considerar su minoría de edad, derivaron en su muerte bajo custodia policial. Por tanto, la Corte se pronunciará sobre: a) la determinación de oficio de la edad de un menor de edad, y b) el control judicial sin demora en caso de menores de edad. B.1.3.1 Determinación de oficio de la edad de un menor de edad 172. La Corte nota que a pesar de la minoría de edad de Eduardo Landaeta, la boleta de arresto lo identificó como “de 18 años de edad e indocumentado” (supra párr. 69). Posteriormente, según declaraciones, una funcionaria de El Cuartelito señaló que el Comando Central sabía que era menor de edad (supra párr. 70). Al día siguiente en la noche, la madre de Eduardo Landaeta, entregó copia de su cédula y partida de nacimiento a un funcionario 208. Finalmente, la Corte constata que nunca se le presentó ante autoridad 205 ONU. Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, Regla 10.1. 206 Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 129, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 143. 207 Cfr. CIDH. Justicia juvenil y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc 78, adoptado el 13 de julio de 2011, párr. 253, y Caso Bulacio, supra, párr.132. 208 Cabe notar que existe contradicción en la precisión de la hora en que la madre del menor consignó copia simple de cédula de identidad y del acta de nacimiento que indicaba la minoría de edad de Eduardo Landaeta. Por un lado el

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos