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184. Con base en lo anterior, la Corte analizará si en el presente caso se configura la
responsabilidad del Estado por falta de prevención, protección y, en su caso, respeto. Para
ello, primeramente debe verificarse que al momento de los hechos existía una situación de
riesgo real e inminente para la vida de un individuo o grupo de individuos determinados,
que las autoridades conocían o debían tener conocimiento, y que no adoptaron las medidas
necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían
esperarse para prevenir o evitar ese riesgo 224.
185. Respecto de la existencia de una situación de riesgo real e inminente, la Corte toma
nota de un primer momento, en el que un mes y medio antes de la detención de Eduardo
Landaeta, funcionarios del CSOP, privaron de la vida a su hermano Igmar Landaeta.
Adicionalmente, según declaraciones de su madre (de 19 y 20 de noviembre de 1996), la
familia había sufrido un allanamiento en su hogar y recibido amenazas un mes antes de la
muerte de Igmar Landaeta, por parte de funcionarios del mismo CSOP, quienes estaban
buscando a Eduardo Landaeta 225 (supra párrs. 56 y 57). Al respecto, María Magdalena
Mejías declaró ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial que “el policía CJZM traía acosado
a Eduardo, y decía que iba a matarlo, ya que hubo un asesinato en Sorocaima, que
Eduardo estuvo presente y que desde ese momento empezaron a acosarlo” 226.
186. En un segundo momento, el 29 de diciembre de 1996, como ya fue acreditado, se
llevó a cabo la detención ilegal, arbitraria y carente de garantías judiciales, en perjuicio de
Eduardo Landaeta, la cual tampoco tomó en cuenta su condición de menoría de edad,
incrementando el riesgo existente.
187. Respecto del conocimiento de las autoridades de dicha situación, los hechos de acoso
descritos en el primer momento fueron puestos en conocimiento de funcionarios de la CSOP
por medio de los padres de Eduardo Landaeta durante el periodo de detención de su hijo,
quienes informaron sobre el peligro en el que éste se encontraba 227, lo cual no fue
controvertido por el Estado. Así, Ignacio Landaeta señaló en diversas oportunidades sobre
dicho riesgo.
224
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombua, supra, párr. 123, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra,
párr. 123.
225
En audiencia pública ante la Corte Ignacio Landaeta declaró: “Si recibimos amenazas, recibimos en la primera
semana del mes de octubre del año 1996, fue allanada la casa donde vivían mis hijos sin ninguna orden judicial, luego en
la tercera semana del mes de octubre del año 1996 unos funcionarios ingresaron por el techo de la casa, aprovechando
que no había nadie allá y en ese momento llegó María Magdalena, la madre de mis hijos, cuando ellos venían saliendo, le
preguntó que buscaban, que porque se había metido de esa forma, ellos buscaban a Eduardo y ella decía que para que,
no le dieron ninguna repuesta sino que le dijeron que cuando lo localizaran lo iban a matar sino mataban a su hermano
Igmar o sino iban a matar a los hermanos si ella quería que lo denunciara, esa fue la respuesta que le dieron los
funcionarios a María”. Declaración de Ignacio Landaeta rendida durante la audiencia pública ante la Corte Interamericana
el 6 de febrero de 2014. Asimismo, en escrito interpuesto el 27 de agosto de 1997 por la Comisión de Derechos
Humanos de Justicia y Paz del estado Aragua, ante la Fiscal Noveno del Ministerio Público, se denuncian los amenazas
que recibió Maria Magdalena Mejías sobre su hijo Eduardo José. Cfr. Escrito de la Comisión de Derechos Humanos de
Justicia y Paz del estado de Aragua de 27 de agosto de 1997 (anexos a la contestación, folio 7083). En declaración de 22
de abril 1997 se le pregunta a la señora María Magdalena si el funcionario CJZM mantenía acosado a Eduardo, a lo que
responde con mayor detalle la forma en que se montó en el techo de su casa, golpearon la puerta, reventaron vidrios.
Asimismo indica que AJCG se metió a la casa. Cfr. Declaración de María Magdalena Mejías de 22 de abril de 1997
(anexos a la contestación, folio 9283).
226
Según nota de prensa del periódico “el Aragüeño” de 8 de enero de 1998, se narra la implicación de agentes
policiales en investigaciones por hechos delictivos registrados en esos días en el estado de Aragua, mismos que estaban
vinculados con la muerte un mes atrás del hermano de Eduardo Landaeta.
227
Cfr. Declaración de Ignacio Landaeta Muñoz de 13 de febrero de 2004 (anexos a la contestación, folios 7378 y
7379), y declaración de María Magdalena Muñoz de 16 de febrero de 2004 (anexos a la contestación, folios 7382 y
7383). Cabe notar que en la denuncia de los hechos, la señora María Magdalena Mejías manifestó que el día 30 de
diciembre de 1996, “como a las 8 am […] en el comando policial, llegaron los funcionarios de la Policía Estatal [GACF y
AJCG] solicitando que entregaran al menor para trasladarlo al Cuartel General (anexos a la contestación, folio 7083).
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