7
respectivamente, remitieron a la Secretaría las declaraciones solicitadas mediante affidávit
en la Resolución del Presidente de 26 de diciembre de 2013. La audiencia fue celebrada el 7
de febrero 2014 durante el 102 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo
lugar en su sede 9. En la audiencia se recibieron las declaraciones de las personas
convocadas, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los
representantes y del Estado. Con posterioridad a la audiencia, la Corte requirió a las partes
que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 7 y 8 de marzo de 2014 los
representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos, respectivamente.
Asimismo, el 7 de marzo de 2014 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas .
A su vez, el 14 de abril los representantes de las presuntas víctimas presentaron sus
observaciones a los documentos presentados por el Estado junto con sus alegatos finales
escritos.
III
COMPETENCIA
12. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los
términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Venezuela es Estado Parte
desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de
junio de 1981. Por su parte, el 10 de septiembre de 2012 Venezuela denunció la Convencion
Americana, la cual entró en vigor el 10 de septiembre de 2013. De acuerdo con el artículo
78.2 de la Convención 10, la Corte es competente para conocer del presente caso, tomando en
cuenta que los hechos analizados son anteriores a la entrada en vigor de la denuncia de la
Convención.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES SOBRE LA FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS
INTERNOS
13. El Estado presentó la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos en
relación con los casos tanto de Igmar Landaeta, como el de su hermano, Eduardo
Landaeta. Este Tribunal analizará las excepciones preliminares interpuestas en el orden en
que fueron planteadas por el Estado.
A.
Argumentos de las partes y de la Comisión
14. El Estado interpuso la excepción preliminar manifestando que no se agotaron los
recursos internos de conformidad con el artículo 46.1 de la Convención Americana y que
“los peticionantes no ejercieron y agotaron los recursos establecidos en la legislación
venezolana, para hacer valer sus pretensiones y obtener el amparo judicial de los derechos
que consideraban le estaban siendo vulnerados”.
15. Respecto a Eduardo Landaeta, el Estado manifestó que el proceso interno sigue en
curso en la actualidad y observó que la última actuación interna fue la decisión de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado de Aragua [de 30 de octubre de 2012],
9
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana, Rosa María Ortiz, Elizabeth Abi-Mershed,
Silvia Serrano Guzmán y Jorge Meza Flores; b) por los representantes de las presuntas víctimas, José Gregorio
Guarenas, Luis Manuel Aguilera, Francisco Quintana y Charles Abbott, y c) por el Estado de Venezuela, Germán Saltrón
Negretti, María Alejandra Diaz Marín y Norevy Cortez.
10
El artículo 78.2 de la Convención establece que ”[d]icha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte
interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir
una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce
efecto”.