74
b)
no consta en el expediente ante la Corte el acordonamiento de la
escena del crimen con el objetivo de preservar las pruebas que en ella podrían
haberse encontrado. En este sentido, el Tribunal constata que dicha falencia influyó
en la imposibilidad de la recolección de todos los casquillos y proyectiles impactados
en el cuerpo de Eduardo Landaeta, quien habría recibido 15 impactos de bala;
c) la pericia de reconocimiento legal de cinco proyectiles, nueve conchas de bala, y
otros objetos, recuperados de la escena del crimen y del cuerpo de Eduardo
Landaeta se realizó en julio de 1998, sin embargo, sólo concluyó que las nueve
conchas encontradas eran de calibre 7,65 mm y no determinó las armas de
procedencia de los proyectiles encontrados, por lo que no se realizó una
comparación balística entre estos, encontrados en el cuerpo de Eduardo Landaeta, y
las armas utilizadas por los agentes 337, y
d)
siendo que el tipo de armamento utilizado por los agentes policiales
presuntamente se habría extraviado, no se solicitó información precisa sobre el
mismo, sino hasta el año 2004.
257. La Corte ha señalado que las actuaciones más próximas al suceso, debidamente
realizadas por las autoridades encargadas de la investigación, suelen arrojar indicios más
adecuados que favorecen a la identificación de elementos probatorios para el caso. Por
tanto, este Tribunal considera que las omisiones cometidas durante las primeras diligencias
han generado la obstaculización de la investigación, en contravención del deber de
investigar con debida diligencia.
B.3.3 Proceso penal y plazo razonable por la muerte de Eduardo Landaeta
258. La Corte observa que las investigaciones en el presente caso iniciaron en diciembre
de 1996 y se sustanciaron bajo el amparo del Código de Enjuiciamiento Criminal hasta la
entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal el 1 de julio de 1999. En
diciembre de 2011 se absolvió a los tres agentes imputados con base en la ausencia de
prueba suficiente sobre su responsabilidad penal. Dicha decisión fue anulada por la Corte
de Apelaciones, la cual ordenó la celebración de un nuevo juicio oral, el que se encuentra
en curso en la actualidad, habiendo transcurrido más de 17 años del proceso. En razón de
lo anterior, el Tribunal analizará la alegada existencia de irregularidades durante las
diligencias del proceso y los retrasos procesales a lo largo del mismo.
B.3.3.1 Diligencias e irregularidades durante el proceso penal
259. La Corte constata que en enero de 2000, el Juzgado Segundo del Régimen
Transicional recibió el expediente de Eduardo Landaeta, en virtud de la entrada en vigencia
del nuevo régimen procesal (supra párr. 105). Las investigaciones se reactivaron en
octubre de 2003, luego de un periodo de inactividad procesal de más de cuatro años y
medio. En este sentido, desde enero de 2004 hasta el 2008 se practicaron y se
complementaron una serie de diligencias, recabadas inicialmente durante los años 1997 y
1998. Sin embargo, el Tribunal considera que existieron algunas omisiones durante esta
etapa de la investigación, a saber:
hacía fijación fotográfica del cadáver durante las autopsias, sino que se fijaba el cadáver de forma general, para dejar
constancia de las lesiones presentes en el cuerpo del occiso y las características particulares del mismo. Cfr. Respuesta
del Estado de 30 de mayo de 2014, en relación con la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte mediante carta
de Secretaría (expediente de fondo, folio 1247).
337
Cfr. Pericia de reconocimiento emitida por Freddy Winderman y Elías Azuz el 22 de julio de 1998 (anexos a la
contestación, folios 7229 a 7230).
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