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la presente Sentencia en su integridad, disponible, por un período de un año, en un sitio
web oficial del Estado de manera accesible al público.
C.2.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas
públicas
306. Los representantes solicitaron que el Estado realice un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional, de desagravio y de compromiso de no
repetición y ofrezca disculpas a los familiares de los hermanos Landaeta Mejías, así como a
la sociedad venezolana. Los representantes indicaron que el Estado deberá consensuar con
los miembros de la familia las características del acto público. Asimismo, solicitaron que el
acto cuente con la presencia de los medios de comunicación públicos con mayor cobertura
nacional y en un horario de alta audiencia, con el fin de asegurar la más amplia difusión del
evento. Ni la Comisión ni el Estado se refirieron a esta medida de reparación.
307. Como lo ha hecho en otros casos 393, el Tribunal estima necesario, con el fin de
reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se
repitan, disponer que Venezuela realice en el estado de Aragua un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los
hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de
derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo
mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las
víctimas del presente caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes
la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las
particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para
ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
C.3 Garantías de no repetición
C.3.1 Medidas para uso de la fuerza y rendición de cuentas
308. La Comisión recomendó que el Estado disponga “mecanismos de no repetición que
incluyan: i) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos
humanos en general y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la
Policía del Estado de Aragua; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en
el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por
parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública[,] y iii) medidas legislativas,
administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad
con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal
de la fuerza por parte de funcionarios estatales, de manera que existan protocolos eficaces
que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente
al actuar de dichos funcionarios”. Ni los representantes ni el Estado se refirieron a esta
medida de reparación.
309. Cabe señalar que, previamente la Corte ha ordenado garantías de no repetición
respecto de Venezuela relacionadas con el uso de la fuerza por parte de cuerpos de
seguridad. Sin embargo, de la supervisión de cumplimiento de dichas Sentencias no se
desprende que a la fecha se hubiere dado cumplimiento por parte del Estado a las medidas
ordenadas en las mismas 394.
393
257.
394
Cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Veliz Franco y otros, supra, párr.
En este sentido, 1) en el Caso Del Caracazo la Corte ordenó al Estado adoptar todas las providencias
necesarias tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de
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