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Johanyelis Alejandra Landaeta Parra
Victoria Eneri Landaeta Galindo
Leydis Rosimar Landaeta Galindo
$20.000
$15.000
$15.000
326. Las indemnizaciones fijadas en este capítulo a favor de Igmar Landaeta se deberán
repartir por partes iguales entre Ignacio Landaeta Muñoz, María Magdalena Mejías
Camero, Francy Yellut Parra Guzmán y Johanyelis Alejandra Landaeta Parra. Por su parte,
las indemnizaciones fijadas en este capítulo a favor de Eduardo Landaeta se deberán
repartir por partes iguales entre Ignacio Landaeta Muñoz y María Magdalena Mejías
Camero.
E.
Costas y gastos
327. Los representantes indicaron que la familia de los hermanos Landaeta Mejías no ha
conservado los recibos de los gastos incurridos, por lo cual solicitaron que la Corte fije dicha
suma en equidad. Asimismo, los representantes señalaron que la Comisión de Derechos
Humanos de Justicia y Paz del estado Aragua acompañó a la familia Landaeta Mejías
durante la última década en la búsqueda de justicia; sin embargo, al no contar con recibos
de los gastos incurridos, solicitaron que la Corte dicte en equidad la suma de US$6.000
(seis mil dólares de los Estados Unidos de América). A su vez, indicaron que el Centro por
la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), comenzó a trabajar en el presente caso en el
año 2006, por lo que solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$7.238
(siete mil doscientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América). Por otra
parte, en sus Alegatos Finales Escritos, los representantes aportaron información respecto
de los gastos incurridos con posterioridad a la presentación de su escrito de solicitudes y
argumentos por parte de la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas, la
Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del estado Aragua y del Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Finalmente, solicitaron que los montos
señalados sean reintegrados directamente por el Estado a los representantes. Ni la
Comisión ni el Estado se refirieron a esta medida de reparación.
328. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte
en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte” 414. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la
remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una
argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que,
al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y
la justificación de los mismos 415.
329. En el presente caso, la prueba aportada por los representantes y la argumentación
correspondiente no permite una justificación completa de los montos solicitados. Teniendo
en cuenta lo anterior, la Corte fija un monto proporcional por la cantidad de US$1.500 (mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para Ignacio Landaeta Muñoz con
motivo de los gastos realizados en la jurisdicción interna; US$2.000 (dos mil dólares de los
Estados Unidos de América) para la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del
estado Aragua con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos; US$2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de
414
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra, párr. 275 y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros
y activista del Pueblo Indígena Mapuche), supra, párr. 451.
415
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra, párr. 277 y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros
y activista del Pueblo Indígena Mapuche), supra, párr. 451.
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