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América) para la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas con motivo de los
gastos por la tramitación del proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, y US$6.511 (seis mil quinientos once dólares de los Estados Unidos de América)
para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) con motivo de los gastos
comprobados 416 por la tramitación del proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. Además, dichos montos deberán ser entregados a Ignacio Landaeta Muñoz y a
sus representantes, en lo que corresponda, dentro del plazo de un año contado a partir de
la notificación del presente Fallo. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente
Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus
representantes de gastos posteriores, razonables y debidamente comprobados 417.
F.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
330. Mediante Resolución de 13 de febrero de 2013 el Presidente del Tribunal declaró
procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas a través de sus
representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, y aprobó que se otorgara la
asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones,
fuera por affidávit o en audiencia pública (supra párr. 8).
331. Mediante comunicación de 30 de mayo de 2014, la Secretaría de la Corte transmitió
al Estado copia del informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación de dicho fondo
en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$2.725,17 (dos mil
setecientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con diecisiete centavos),
y le concedió plazo hasta el 15 de junio de 2014 para que presentara las observaciones
que estimare pertinentes a la referida información. Sin embargo, Venezuela no presentó
observaciones al respecto. Corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del
Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el
reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones en que se hubiese incurrido.
332. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$2.725,17 (dos mil setecientos
veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con diecisiete centavos) por los gastos
incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de
noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
333. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente
Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes
párrafos.
334. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
335. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o moneda venezolana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de
416
Cfr. Documentos de prueba aportados por CEJIL (anexos al ESAP, folios 6702 a 6722 y 9920 a 9939).
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2010. Serie C No. 217, párr. 291 y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena
Mapuche), supra, párr. 454.
417
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